REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000314
PARTE ACTORA: CARMEN HORTENCIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.890.551
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 159.543
PARTE DEMANDADA: EMPRESA GRANJAS LA CARIDAD, (GRALACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, Inpreabogado N° 61.946
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves catorce (14) de diciembre de 2017 oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado EDGARDO RODRIGUEZ, identificado anteriormente en su carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN HORTENCIA ESPINOZA, quien actúa como parte actora; compareció igualmente la abogada BETTY ARTIGAS, en su carácter de apoderado de la entidad demandada EMPRESA GRANJAS LA CARIDAD, (GRALACA), según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadano CARMEN HORTENCIA ESPINOZA, por los conceptos demandados por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 29 de enero de 1980 hasta el día 26 de diciembre de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, el día 20 de diciembre de 2017; por lo que el apoderado del accionante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder apud-acta que corre inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.079.073,79) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO(A)
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