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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
 207º y 158º
 
 MEDIACION POSITIVA
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000278
 PARTE ACTORA: FROILAN CAMPOS,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.625.412
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N	 116.852
 PARTE DEMANDADA: LUIS RODRÍGUEZ, ANNY SALAZAR y DELFINO CARDEIRO, venezolanos  los dos primeros, y extranjero el tercero de   ellos, mayores de edad, titulares de las  Cédulas de Identidad  Nros 8.522947,  18.127.292, E-81.773.518 respectivamente.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCILA ELENA SALAZAR ZUNIAGA, venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad  N° 8.376.816, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.279
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día  de hoy  viernes quince (15)  de diciembre de   2017,  siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la  abogada   MILENIS  ASTUDILLO, Procuradora de  Trabajadores, en su carácter  apoderada del  Ciudadano FROILAN CAMPOS, identificado al inicio de la presente acta,  quien actúa  como  parte actora y se encuentra  presente,  compareció igualmente  la abogada LUCILA ELENA SALAZAR ZUNIAGA   en su carácter de apoderada de los  ciudadanos ANNY SALAZAR y DELFINO CARDEIRO, demandados   como solidarios  en el presente proceso, según consta de poder   apud- acta, agregado a  los autos, iniciándose así la audiencia.
 Las partes luego de las deliberaciones sostenidas  en esta audiencia, y en aras de solucionar el proceso, la  apoderada  de los  demandados solidarios, aún cuando niega que el ciudadano FROILAN  CAMPOS  prestó servicios  para ellos, ofrece  pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MILBOLÍVARES  (Bs.160.000,00), como pago único y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder al demandante, por los conceptos demandados por  Cobro  de  prestaciones  sociales,  originadas  con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día  15   diciembre de 2015 hasta el día 16 de diciembre de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque  de  la demandada  a nombre del demandante m FROILAN CAMPOS,  el día   de hoy 15 de diciembre de  2017;  en horas de la tarde,   por lo que  el accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace  y acepta los términos  del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas   por los demandados   solidarios  quienes  se convierten en pagaderos   de la  obligación en nombre del ciudadano  LUIS  RODRIGUEZ,  los conceptos  señalados en  el libelo las cuales  fueron demandadas  por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL  CUATROCIENTOS BOLIVARES  CON  VEINTISIETE  CENTIMOS (Bs. 280.400,27)  y  manifiesta que  no tiene  mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya  que es acuerdo  de las partes   suscribir convenimiento  por la referida cantidad  con el objeto de ponerle fin  al presente proceso.
 Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento   celebrado entre las  partes, el cual se suscribe   con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público  HOMOLOGA  en este mismo acto el acuerdo  suscrito  y como consecuencia de ello se le imparte  FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen  cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace  entrega de un ejemplar a  cada  una de las partes. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
 
 LA JUEZA
 
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 LAS  PARTES  COMPARECIENTES
 
 
 EL (LA)  SECRETARIO (A)
 
 
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