REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2016-000702
Se inicia el presente proceso en fecha 08 de agosto de 2016, mediante demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JULIO BAUTISTA HERRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.600.751, debidamente asistido por el abogado Errico Desiderio Inpreabogado Número 42.284, contra la entidad de Trabajo EGS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, la cual una vez distribuida correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal se le dio entrada en la misma fecha, y el día 09 de agosto de 2016, se dictó auto admitiendo la demanda y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación a la demandada, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se libró exhorto, al los Juzgados del Trabajo de Barcelona estado Anzoátegui, cursando desde el folio 34 al 45 las actuaciones contentivas del exhorto en referencia, en el consta que no fue posible notificar a la entidad de trabajo demandada, dicho exhorto fue agregado a los autos en fecha 14 de noviembre de 2016, por lo que mediante auto de fecha 15 de noviembre del mismo año, se instó a la parte demandante para que señalara nueva dirección, sin que hasta la presente fecha conste en los autos actuación alguna de la parte accionante, señalado nueva dirección, ni impulsando el proceso a los fines de lograr la notificación de la demandada, evidenciándose que desde esa fecha hasta hoy ha transcurrido más de un año, sin que se haya realizado diligencia alguna impulsando el proceso en su fase de sustanciación, ni ha realizado diligencia alguna tendente a lograr la notificación de la demandada.
Es por estas consideraciones que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 201 y 202 que establece lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa que ha transcurrido más de un año contado desde el 15 de noviembre de 2016 hasta el día de hoy, es decir que no hubo actividad procesal en el presente expediente por más de doce (12) meses, lo que denota falta de interés procesal del ciudadano JULIO BAUTISTA HERRERA DIAZ, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2017, Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
El (La) Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
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