REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, doce (12) de DICIEMBRE de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001832
Demandante: CARMEN MARIELA PADILLA CERMEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.292.719
Apoderada Judicial Abogado ALBERTO SILVA inscrito en el Inpreabogado con el N°69.689
Demandados: APCA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A.
Representantes NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPERTA CONTABLE MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.323.576 inscrita en el Colegio de Contadores Públicos con el N° 75.157
Visto el acto de juramentación de fecha 30 de noviembre de 2017 de La Lic. MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.323.576, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2017 , así como el cronograma de actividades que consigno en fecha 01 de diciembre de 2017 , y siendo la oportunidad para establecer los honorarios que se causarán por concepto de elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por este Juzgado, este Tribunal observa lo siguiente:
Se evidencia del plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria y la estimación de las horas efectivas procesales para realizar el trabajo encomendado. Al respecto tenemos que la tarifa de los honorarios aprobados por el Colegio de Profesionales como Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela de fecha 17 de marzo de 2017 establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.70.000, 00 por cada hora de trabajo.
En el presente asunto la estimación es de cinco (05) horas hombre. De acuerdo a la programación señalada esta Juzgadora según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, los emolumentos que han de corresponderle al experto MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ , , como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley antes mencionada y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, es el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales de Bs. 70.000,000. En consecuencia este Tribunal estima que los honorarios profesionales que debe percibir es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLÍVARES, (Bs.350.000, 00).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín doce (12) de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
DPM/dpm
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
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