REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de diciembre de dos mil diez y siete (2 017)
207º y 158º




ASUNTO N° NP11-L-2016-000283
DEMANDANTES: Ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ MOYA , Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 9.897.082
ASISTIDO POR: Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA Inscrito en el Inpreabogado con el N° 129.714/ JOSE BEJARANO I.P.S.A. N° 180.804
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto el contenido de la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2 017, en que el abogado JOSE BEJARANO, apoderado de la parte actora, tal como se evidencia en autos, desiste del procedimiento intentado en contra de la Entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS sin materialización hasta la fecha de hoy de la notificación correspondiente, según lo establecido en la LOPT. Por cuanto la parte actora, señala el transcurso de un (01) año y 09nueve meses sin haberse logrado la notificación correspondiente DESISTE FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


La Secretaria,

Abg.

DP/dp