N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000153
PARTE ACTORA: JOSE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 16.938.058 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: RUBEN MORENO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 162.743
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SYCO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS AZOCAR Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 118.111 de este domicilio.
TERCERO INTERESADO: PDVSA PETROLERA, S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES COMO DAÑO MPORAL Y LUCRO CESANTE.
Hoy, 18 de diciembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. RUBEN MORENO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. JESUS AZOCAR, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SYCO, C.A,, la Abg. MIGDALIA DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de PDVSA PETROLEO, SA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el apoderado judicial de la demandada principal alega en aras de cerrar el expediente mi representado hace la oferta, si que ello implique el reconocimiento de algún pasivo laboral, la apoderada del tercero interesado alega la falta de cualidad ya que no consta e como documento fundamental acompañado de l libelo y menos aun en el llamado a tercería, la certificación de enfermedad ocupacional emanado de INSASEL, como documento publico fehaciente que contenga la investigación que conlleve al incumplimiento de las sanciones establecida en la LOCYMAT y determine la responsabilidad subjetiva de la demandada principal como la del tercero interesado, Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a las Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 196.884), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 20-12-17 y que comprenden el pago de la Enfermedad Profesional y otros conceptos laborales como Daño Moral y Lucro Cesante, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia de entrega de pruebas
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado del actor La Secretaria(o)
El Apoderado de la empresa principal
La Apoderada Judicial de Pdvsa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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