REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000433
PARTE ACTORA: CHEBBLYN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 15.116.503.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROLANCA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES:- PAOLA POGGIO PANTTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.432.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2017, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante ciudadano Chebblyn Jesús Rodríguez y su abogado Milagros Narváez, y por la parte demandada CORPORACION DROLANCA, C.A. la abogado Paola Poggio Pantte; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 465.471,02), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación en virtud de la diferencia existente, ofrece pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto el ciudadano Chebblyn Jesús Rodríguez presente en este acto asistido de su apoderado judicial abogada Milagros Narváez, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), que se efectuara el día 17 de Enero de 2018, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se ordena la entrega de las pruebas consignadas en su oportunidad procesal. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza

Abog° Nimia Acosta Islanda

LAS PARTES

Secretaria (o)