REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000885
PARTE ACTORA: FREDDY STEVEN BELLO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 19.820.755.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EMANUEL NARANJO, EDUARDO OVIEDO, HUMBERTO BUCARITO, EMILY DELGADO, RUTH LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 241.977,92.851, 92.843, 195246, 221.320, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS TRAILA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, CARLOS BARONE GONZALEZ y PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.407, 41.067, 67.898 Y 243.942, en su orden. El Poder consignado fue verificado su original por este Tribunal.-
TERCERO INTERESADO: PETROINDEPENDENCIA, S.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Diciembre de 2017, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario la Instalación de la Audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el abogado Eduardo Oviedo, ya identificado; y por la demandada SERVICIOS YSUMINISTROS TRAILA, C.A.. la abogada Maria Pino Paredes, ya identificada, dándose por notificada en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 288.892,61), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 253.690,67) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto el apoderado judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 253.690,67), que se efectúa en este acto según cheque Nº 39319856, del banco Banesco, el cual se ordena remitir mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), asimismo, se ordena hacer entrega del cheque en la oportunidad de la solicitud pertinente.- Líbrese oficio.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad.- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza
Abog° Nimia Acosta Islanda
LAS PARTES
Secretaria (o)
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