REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000598
PARTE ACTORA: ZUNILDE MARGARITA MARÍN NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.306.380.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: AMADOR JOSÉ MARÍN y CRUZ BOLÍVAR MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 219.305 y 214.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ LUIS CASTILLO RODRIGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.492 y 211.491, respectivamente. El Poder consignado fue verificado su original por este Tribunal.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Siendo hoy martes doce (12) de diciembre de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar (Inicio), se pasa a dejar constancia de comparecencia al acto de la parte demandado ciudadano Zuñidle Margarita Marín Natera, titular de la cédula de Identidad Nº V-110.306.380, debidamente acompañado de su apoderado judicial el Abg. Amador José Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.305. y por la parte accionada comparece al acto el ciudadano José Ramón Castillo, inscrito en el Inprabogado bajo el Nº 211.491. En este estado las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.686.926, 52), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.635.200, 00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto el apoderado judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.635.200, 00), que se efectuará mediante cheque el día miércoles Veinte (20) de diciembre del año 2017, el cual será consignado por ante la Oficina Control de Consignaciones (OCC), de esta Coordinación del Trabajo. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.

LAS PARTES

Secretaria (o)