REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000318
PARTE ACTORA: JESÚS OVIDIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.480.553.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS DEL JESÚS NARVÁEZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: LUÍS RODRIGUEZ y solidariamente ANNY SALAZAR y DELFINO CALDEIRO.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ANNY SALAZAR Y DELFINO CALDEIRO, Abg. LUCILA SALAZAR SUNIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.279.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente, según consta de oficio signado con Nº CJ-16-1972, de fecha veintiséis (26) de Julio de 2016, y convocado por la Coordinación del Trabajo para ejercer suplencia en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En tal sentido siendo hoy jueves catorce (14) de diciembre de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se pasa a dejar constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandante ciudadano Jesús Ovidio Rivas, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.480.553, debidamente acompañado de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores Abg. Milagros Narváez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, y por la parte accionada comparece al acto la ciudadana Lucila Elena Salazar Suniaga, inscrita en el Inprabogado bajo el Nº 62.279. En este estado las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 200.400, 27), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000, 00), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales. En este acto la parte actora ciudadano Jesús Ovidio Rivas, debidamente representado por su apoderada judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000, 00), que se efectuará mediante cheque el día de hoy Catorce (14) de diciembre del año 2017, en horas de la tarde, el cual será consignado por ante la Oficina Control de Consignaciones (OCC), de esta Coordinación del Trabajo. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. De igual modo en este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos probatorios así como de los correspondientes anexos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.

LAS PARTES

Secretaria (o)