REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de diciembre de 2017
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000604
PARTE ACTORA: ANGEL JESUS FARIAS RENGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.504.265.-
APODERADO JUDICIAL:, AMADOR JOSE MARIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.305.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CASTILLO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 211.491.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada a los fines de la celebración a la audiencia preliminar y a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, a fin de llegar a un acuerdo en la presente causa, comparecen por la parte demandante el ciudadano ANGEL JESUS FARIAS RENGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.504.265 y su apoderado abogado AMADOR JOSE MARIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.305 y por la demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA, C.A comparece el abogado JOSE RAMON CASTILLO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 211.491, consigna en este acto copia del poder previa certificación por secretaria le sea devuelto el original. Iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.686.926,52), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESPERANZA VIVA, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOS MILLONES SEISCIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.635.200,00), correspondiente a al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago al ciudadano ANGEL JESUS FARIAS RENGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.504.265 por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.635.200,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día VEINTE (20) de DICIEMBRE del dos mil diecisiete (20-12-17), el cual será retirado por la trabajador previa diligencia de su solicitud.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fue preguntado al actor sobre su conformidad de la presente transacción a la cual respondió que si aceptaba conforme. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),




JAIS/jais.-