REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de diciembre de 2017
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000888
PARTE ACTORA: HECTOR ERNESTO ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.663.108.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDUARDO OVIEDO inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.851
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTRO TRAILA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 243.942.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 04 de diciembre de 2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para prolongación de la audiencia preliminar, compareció por la parte demandante el apoderado judicial de la parte actora EDUARDO OVIEDO inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.851, y por la parte demandada SERVICIOS Y SUMINISTRO TRAILA, C.A. la abogada MARIA PINO Inpreabogado Nº 41.067, en su carácter de apoderado judicial. Iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 416.164,23), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTRO TRAILA, C.A, y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 336.229,66), correspondiente a al Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago a la ciudadano HECTOR ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 19.663.108 por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 336.229,66) que se efectúa en este acto mediante un cheque Nº 18319859, del Banco Banesco, numero de cuenta 0134-0820-39-8201016186 y el cual es girado a nombre del trabajador ciudadano HECTOR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 19.663.108, el cual es entregado en este acto a la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales adscrita a esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y el mismo se deja a resguardo, el cual se acuerda la entrega al actor en este acto.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),


JAIS/jais.-