ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000307
PARTE ACTORA: GEICLY ALEXANDER LOPEZ CARO y ROY ASUNCION ROSALES CABELLO
PARTE DEMANDADA: GEICLY ALEXANDER LOPEZ CARO y ROY ASUNCION ROSALES CABELLO/CELADORES DEL FUTURO, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En horas de Despacho del día de hoy, lunes cuatro (04) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:20 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano GEICLY ALEXANDER LOPEZ CARO y de su apoderado judicial abogado Jesús Díaz por una parte y por la otra el abogado Ronald José Salazar, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la reclamación efectuada en la presente causa por el ciudadano GEICLY ALEXANDER LOPEZ CARO que la accionada cancele como pago Único la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), el referido monto será cancelado mediante cheque Nro.70244750 girado contra la cuenta corriente del banco MERCANTIL Nº 0105-0687-55-1687056269 el cual se encuentra a nombre del accionante. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados por el actor y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: El ciudadano GEICLY ALEXANDER LOPEZ CARO parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada en la presente causa, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,