REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-002879
ASUNTO : NP01-S-2017-002879

ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA

Por cuanto el día de hoy, LUNES 18 DE DICIEMBRE 2017 siendo las 05.36 PM horas de la tarde, encontrándose de guardia La Jueza SEGUNDA de control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; recibí llamada telefónica de parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABOGADA YOMAIRA GONZALEZ del Ministerio Público de este Estado quien a través de esa vía solicitó ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA, contra ciudadano ORLANDO JOSE MEJIAS, Venezolano natural de San Vicente Estado Sucre titular de la cédula de identidad Nº V-13.998.648, de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 22-02-1995, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante; hijo de: Iliana Escobar (V) y DE Nixón Alcalá (V) residenciado en: EN CALLE MARGARITA, CASA N° 126, SECTOR LA ORQUIDEA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el identificado ciudadano se encuentran inmerso en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION , previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte concatenado con el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño o Niña o Adolescente, así como las agravantes genéricas del Articulo 217 y 218 de la Ley en perjuicio de una niña de 06 años de edad, se omite su identidad por razón de la Ley la Ley Orgánica para la Protección del Niño o Niña o Adolescente, según investigación que cursa por ante ese Orgasmo Fiscal CIPPO-147-2017. La urgencia y necesidad se basa en el Peligro de Fuga, por la magnitud del daño causado, en consecuencia, este Tribunal por ser Procedente y Ajustada a Derecho, acordó vía telefónica la Orden de Aprehensión solicitada, debido a la Urgencia del caso, tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por extrema urgencia el Ministerio Público solicitó dicha orden, conforme a los Artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada dentro de las 12 horas por el Ministerio Público. Conste.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. MILAGRO FARIÑAS
EL SECRETARIO

ABG. JESUS RAFAEL ALCALA