REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito
Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-002879
ASUNTO : NP01-S-2017-002879

Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, Lunes diecinueve (19) del mes de diciembre del año 2017, siendo las 05:36 horas de la tarde, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE MEJIAS, de 41 años de edad, Natural de San Vicente estado Sucre, nacido el 30-09-1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.998.648, residenciado el el sector las Orquídeas Calle las margaritas casa N° 126 Municipio Ezequiel Zamora, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en encabezamiento el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de seis (06) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido el día de hoy, a las 06:40 horas de la noche, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud que al efecto hiciera la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Denuncia Común de fecha 15/12/2017, a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación del presunto responsable de los hechos denunciados, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano que conozco con el nombre de Juan y es el padrastro de mi sobrina SE OMITE ya que el dia de ayer jueves 14 de diciembre del presente año, aproximadamente a las cinco de la tarde, llego a la casa de mi madre y la misma al verme me llamo aparte y pasamos a su habitación, me comento que observara a mi sobrina SE OMITE de seis años de edad ya que esta presentaba una incomodidad en sus partes intimas, al observarla pude notar que sus partes intimas estaban enrojecidas y le dije a mi madre que la vistiera, a pocos minutos después converso con mi mama en la cocina y le pregunto que había sucedido y ella me respondió ella me responde que fue a bañar a la niña y en ese momento cuando procedía a limpiar sus partes intimas, ella presento una incomodidad y le pregunto que le sucede y la niña le respondió que le dolía porque Juan le había puyado con el bicho, motivado a esta respuesta…sic…el día de hoy procedí a ir la casa de la mama de mi sobrina SE OMITE dialogar y comentarle lo sucedido y ella no me dio ninguna respuesta y lo que dijo fue que la niña estaba inventando todo eso, posterior a eso le dije que me acompañara para llevar a la niña al medico y que la esperaría en la avenida principal de punta de mata….sic…es todo”

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/12/2017, a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“Vengo con la finalidad de denunciar una situación que le ocurrió a mi nieta Anyeli, resulta ser que el día de ayer jueves 14 en eso de la nueve de la mañana, me la trae el abuelo de nombre Jesús aguijarte, como siempre a ella la traen para la casa y yo la iba a bañar y le digo has pipí para lavarte porque esta haciendo mucho frió ella se agacha y me dice que no puede porque le duele agarre y empecé a lavarle con agua tibia, en sus partes empecé a preguntarle el porque le dolía me dijo la niña que su padrastro la había puyado muy duro, le dijo que como le había puyado con el dedo le dijo me dijo que no fue con el pipe, luego le pregunte otras cosas mas para ver si era verdad lo que me estaba diciendo, después la acosté y llame a mi hija de nombre Yixi Aguilera, le dije lo que estaba pasando la acostamos y empezamos a revisarle su parte a ver como tenia eso lo vimos al parecer no era normal como ella tenia eso, decidimos colocar la denuncia en contra al señor Juan…. es todo”

3.- Denuncia de fecha 15/12/2017, a una ciudadana identificada con el nombre de NIÑA DE SEIS AÑOS, acompañada de su tia de nombre SE OMITE, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi padrastro Juan y en compañía de mi tía SE OMITEporque mi mama me dice que no diga nada y es que Juan me estaba tío cando la totona cuando mi mama se fue para la Dominga donde ella trabaja y me metió por la totona y por el pompis el dedo y el bicho y me enseña el bicho y me dice ve aquí y yo voy para la sala eso fue ayer en la mañana y me dice que no le diga a nadie y cuando el hace eso yo le digo que me duele y el no me hace caso y me sigue tocando, yo tengo miedo porque mi mama me va a regañar si sabe que yo estoy diciendo esto, porque una ves hace tiempo yo le dije que el me estaba tocando la totona y ella me pego y también mi hermano Daniel ha visto que el me enseña el bicho y el bicho escupía en el piso..es todo”.
4.- Examen Medico Legal suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, correspondiente a la evaluación practicada a la niña de seis (06) años de edad que figura como víctima de los hechos en la presente causa, y de donde se desprende la existencia de lesiones :
INTERROGATORIO: EL ABUELO PATERNO DE MI NIÑA SE LA AYER DE LA CASA SIN MI PERMISO, ARA SU CASA Y ELLA NO TENIA NADA ELLA ME DICE QUE EL LE METIO EL DEDO EN SU TOTONA.
EXAMEN FISICO: HEMATOMA POR SUCCION LEVE REGION LATERAL DERECHA DEL CUELLO.
GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS SIN LESION, INTROITO VULBAR SIN LESIONES, HIMEN CON DESGARRO RESIENTE A LAS DOS SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ.
ANO-RECTAL: SIN LESIONES.
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/12/2017, realizada en la despacho de la fiscalia Novena del ministerio publico por parte de la ciudadana NIÑA DE SEIS AÑOS DE EDAD, acompañada de la ciudadana SE OMITE los fines de rendir declaración; manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“El esposo de mi mamá de nombre Orlando el me tocaba abajo en la totona con su bicho y me lo metía adentro el me lo hacia antes pero después que lo jodieron no me ha tocado mas…. es todo”

De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de una niña de seis (06) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque dichos imputados pudieran influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, otorgada en esta misma fecha a las 05:25 horas de la tarde , por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, contra el ciudadano ORLANDO JOSE MEJIAS, de 41 años de edad, Natural de San Vicente estado Sucre, nacido el 30-09-1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.998.648, residenciado el sector las Orquídeas Calle las margaritas casa N° 126 Municipio Ezequiel Zamora, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, en perjuicio de una niña de seis (06) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), por haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de hoy MARTES DIECINUEVE (19) de octubre 2017, siendo las 11:00 horas de la de la mañana, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 236, último parte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el traslado del referido ciudadano para el día de mañana MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oídos por el Tribunal de Guardia. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ