República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 158°

PARTE: ciudadana: EMMA ROSA ALCALÁ ECHEVARENETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.025.720 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE: abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA JARAMLLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.832 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº: 12.646.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha ocho (08) de diciembre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte ciudadana: EMMA ROSA ALCALA ECHEVARENETA, supra identificada, lo siguiente: "... Tengo interés personal en corregir mi ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en el Libro 2, Tomo A, Acta N° 306, folio 07, Año 1.954 del Libro de Registro Civil correspondiente, de la Prefectura del Distrito Maturín, del Estado Monagas, y que acompaño a este escrito en un (01) folio útil marcada “A”; pues, en el Acta en referencia se incurrió en errores materiales, que a continuación especifico:
1°) Se asentó el apellido de mi madre así: ECHEBARRENETA; siendo, lo correcto: ECHEVARRENETA; porque ese el apellido correcto de mi madre. 2°) Se inscribió mi nombre: ENMA; siendo lo correcto: EMMA; es decir, que mi nombre exacto es: EMMA ROSA ALCALA ECHEVARRENETA. La rectificación que aspiro consiste en que este Tribunal se sirva ordenar la corrección de mi nombre y el apellido de mi madre, en la citada Acta de Nacimiento; todo ello, porque con ese nombre y apellido aparezco en toda mi documentación, y porque tengo necesidad de arreglar esos datos que me identifican. Acompaño a los fines de probar la denominación correcta de mi nombre y del apellido de mi madre, marcados “B”, “C”, “D” y “E” y “F”, Copia de mi Cedula de Identidad, de mi Pasaporte y de las Partidas de Nacimiento de mis hermanos: RUTH, LUIS ARMANDO MELQUISEDEC ALCALA ECHEVARENETA. (...) Por lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su noble y competente autoridad, para que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectifique mi Partida de Nacimiento, en los términos expuestos y se ordene inserta la Sentencia debidamente ejecutoriada en el Registro Civil, poniendo a sus márgenes la nota a que se refiere el Articulo 502 del Código Civil...".-

Así las cosas, observa esta Operadora de Justicia, que la presente solicitud versa sobre una rectificación de partida de nacimiento, cuyo contenido no se encuentra apegado a los supuestos de procedencia que establece la Ley Orgánica de Registro Civil, para ser tramitada en sede judicial, en virtud de que la solicitante expone en su escrito de rectificación de partida de nacimiento que desea rectificar el apellido de su madre en una letra, de ECHEBARRENETA, a ECHEVARRENETA, y su primer nombre de ENMA, a EMMA, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, se hace imprescindible señalar los artículos 144, 145, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entro en vigencia el día 15 de marzo de 2010, en la que dispone, lo siguiente:

“Articulo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.

“Articulo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificadas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.

“Articulo 149. Procede la solicitud de rectificaron judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De las normas antes transcritas se evidencia meridianamente los supuestos de procedencia en que debe el solicitante acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil, siendo que si el caso, que es una solicitud de rectificación de partida que se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración Publica, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial, así lo expreso la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01203 de fecha 22 de octubre de 2015.-

Cabe destacar que el articulo 89 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.093 de fecha 18 de enero de 2013, establece que debe entenderse por “errores materiales que no afecten el fondo de las actas” a los fines de las solicitudes de rectificación de actas, señalando lo siguiente:

Articulo 89 Errores Materiales
Se consideran errores materiales que no afecten el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripciones en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta y los que son producto de enmendadura, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”.

En el caso bajo estudio, se advierte que la rectificación de acta de nacimiento requerida por la parte accionante, versa sobre un error material que no afecta el fondo del acta, tal como: Fueron colocados el apellido ECHEBARRENETA, a ECHEVARRENETA, y el nombre de ENMA, a EMMA, así lo estatuye los 144, 145, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

Por otra parte, expresa el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración publica, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”

Así las cosas, aprecia esta Operadora de Justicia, que la presente solicitud de rectificaron de partida de nacimiento, se encuentra encausada en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, siendo este articulo derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil en su articulo 145, el cual presenta sin duda alguna un procedimiento administrativo especial que debe ser realizado por ante el Registrador o Registradora competente para su resolución, por lo que evidentemente se encuentra comprometida la jurisdicción del Poder Judicial frente a la administración Publica, debido a que los errores que se pretenden subsanar o corregir deben ser gestionados en sede administrativa, es decir, por el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, por resultar que el error material cometido no afecta el fondo del acta. Y así se decide.-

En consecuencia y en merito de los argumentos señalados por el Tribunal, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y tramitar la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana: EMMA ROSA ALCALA ECHEVARENETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.025.720, debidamente asistido por la abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMLLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.832, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, por ser que el órgano competente para su conocimiento y tramitación es el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, por resultar, el Registro Civil, un órgano que forma parte del Consejo Nacional Electoral. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, declara su FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer de la presente solicitud RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: EMMA ROSA ALCALA ECHEVARENETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.025.720, debidamente asistido por la abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMLLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.832, frente a la ADMINISTRACION PUBLICA, por ser que el órgano competente para su conocimiento y tramitación es el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 2:10 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.




EXP Nº: 12.646
ABG. NRR/JR.











República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

OFICIO


Maturín, 14 de diciembre de 2.017
207° y 158°


Ciudadano (a):
Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.-
Su Despacho.-


Tengo ha bien dirigirme a Usted (a), en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado con el N° 12.676 de la nomenclatura interna de este Tribunal, constante de __________( ) folios útiles, relacionado con el juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentado por la ciudadana EMMA ROSA ALCALÁ ECHEVARENETA, en virtud de haberse declarado la FALTA DE JURISDICCIÓN frente a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Remisión que le hace a los fines de su consulta de correspondiente.-

Dios, Justicia y Federación,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
Jueza Suplente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


Dirección: Avenida Juncal, Edificio Centro los Profesional piso Nº 3, telefax 0291 644.07.03. Maturín Estado Monagas.