República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana CAROLINA DE LOS ÁNGELES OLIVERO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.250.178 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE: abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ FARÍAS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.500.-
PARTE DEMANDADA: Toda persona interesada.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE Nº: 12.634
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio recibido por ante este Tribunal mediante distribución de fecha 07 de noviembre de 2.017, presentado por la ciudadana CAROLINA DE LOS ÁNGELES OLIVERO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.250.178, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ FARÍAS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.500, en la cual expone lo siguiente: “... En fecha dos de octubre de dos mil cuatro (02/10/2004), contraje matrimonio civil con el ciudadano Carlos Alberto Arroyo Roca, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-9.291.637, domiciliado en la ciudad de Maturín del Estado Monagas; por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, la cual consta en el acta que a los efectos fue elaborada y que se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil llevado por el mencionado Juzgado, bajo el número 44; de la cual acompaño en copia simple certificada, con sello húmedo, marcada con la letra “A” ; emitida en fecha diez de octubre de dos mil diecisiete (10/10/2017), por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anteriormente denominado el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Consta en mi Cédula de identidad, la cual fue expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete (23/03/2017) con fecha de vencimiento de marzo de dos mil diecisiete (03/2017) bajo el número V 13.250.178; y de la cual anexo al presente escrito en copia simple marcada con letra “B”, que mis datos de identificación son los que en dicho documento se pueden apreciar. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que en el acta de matrimonio ut supra señalada, de la cual se acompaña al presente escrito una copia certificada, se incurrió en un error material involuntario, consistente en que la misma aparece indicado mi número de cédula de identificación como "V 13.250.176" siendo el número correcto "V 13.250.178". Como puede observarse se indicó en forma incorrecta el último dígito de mi número de cédula, colocándose un (6) en lugar de un (8) como correctamente debe ser. Es por antes expuesto que ocurro, ante esta competente Jurisdicción a los fines solicitar, muy respetuosamente, se ordene la rectificación del error material de mi Acta de Matrimonio, la cual se encuentra asentada bajo el número 44 en el Libro de Registro Civil llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (...)".
Posteriormente, en fecha 10 de noviembre del 2.017, se admite la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, a los fines consiguientes.-
En fecha 13 de diciembre de 2.017, la ciudadana alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ.-
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, bajo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.-
En tal sentido, el Dr. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO, en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.
De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos:
a) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley.
b) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.
c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil.
Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:
1. Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.
2. Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
3. Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
4. La filiación o matrimonio indicado en la partida.
Ahora bien, probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA la rectificación del acta de matrimonio Nº 44 de fecha 02 de octubre del año 2.004, llevado en los libros de Registro de Matrimonio de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas. En consecuencia, se procederá en su debida oportunidad a realizar la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana: CAROLINA DE LOS ANGELES OLIVERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.250.178, con el fin de que se escriba en forma correcta el número de cédula de identidad la cual fue escrita de la siguiente manera: V-13.250.176 siendo esto de forma incorrecta por cuanto la cédula de identidad correcta es la número V-13.250.178. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana: CAROLINA DE LOS ANGELES OLIVERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.250.178, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSÉ FARÍAS LEÓN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.500. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio Nº 44 de fecha 02 de octubre del año 2.004, llevado en los libros de Registro de Matrimonio de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas, en consecuencia, se ordena realizar la nota marginal respectiva en el acta. En merito de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Siendo las 2:10 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.634
Abg.NJRR/Martín M.-
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