República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOHN DIEGO LEIBER PROIETTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.152.628 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE: abogada en ejercicio MARICELIS T. RAMÍREZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.808.-
PARTE DEMANDADA: Toda persona interesada.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: 12.645
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito de solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentado por ciudadano JOHN DIEGO LEIBER PROIETTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.152.628, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARICELIS T. RAMÍREZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.808, en el cual expone lo siguiente: “... Tal y como se evidencia de copia certificada del acta de Nacimiento, inserta en los libros de acta de Nacimiento, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, de fecha Diecisiete (17) de Abril del año 1.975, anotada bajo el N° 341, Libro 1, Tomo 1, Folio 404, del año 1.975, anexo acta expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, marcada con la letra "A" en la cual se incurrió en el siguiente error material: El error enunciado consiste en que al momento de asentar mi acta de nacimiento se anotó el lugar de nacimiento de mi Padre como natural de SICILIA-ITALIA, siendo éste anotado de forma incorrecta, ya que lo correcto es, que mi Padre es natural de DELIA (CALTANISSETTA)-ITALIA, tal y como aparece en copia de Pasaporte de mi Padre, el cual anexo marcado con la letra "B", copia de acta de Matrimonio de mis padres la cual anexo con copia marcada con la letra "C" y copia de acta de nacimiento de mi Padre, expedida por la localidad de Delia, Provincia de Caltanissetta-Italia, el cual presento marcado con la letra "D".(...)".
Seguidamente, se admite la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, la cual fue debidamente notificada tal y como se evidencia de la consignación realizada por la ciudadana alguacil de este Tribunal en fecha 19 de diciembre del presente año.-
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, bajo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.-
Por otra parte, reza el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".
De la norma ante transcrita se evidencia meridianamente el supuesto de procedencia en que puede el solicitante acudir a la vía judicial para rectificar un acta y siendo que en el presente caso, se fundamenta en errores que afectan el fondo del contenido del acta, como lo es que al ciudadano JOHN DIEGO LEIBER PROIETTO GUTIÉRREZ, le inscribieron en su acta de nacimiento que el lugar donde nació su progenitor fue: natural de SICILIA-ITALIA, siendo lo correcto: es natural de DELIA (CALTANISSETTA)-ITALIA, le corresponde el conocimiento de dicho procedimiento a esta jurisdicción. Y así se decide.-
Ahora bien, probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado a través de la consignación del acta de nacimiento, copia del pasaporte del padre ciudadano DIEGO PROIETTO, copia del acta de matrimonio de sus padres y la copia de nacimiento del padre expedida por la localidad de Delia, Providencia de Caltanissetta-Italia. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA la rectificación del acta de nacimiento Nº 341 de fecha 17 de abril del año 1.975, llevado en los libros del Registro Civil del Estado Monagas. En consecuencia, se ordena realizar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano JOHN DIEGO LEIBER PROIETTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.152.628, con el fin de que se escriba en forma correcta el lugar de nacimiento de su Padre del prenombrado ciudadano JOHN DIEGO LEIBER PROIETTO GUTIÉRREZ, el cual fue escrito de la siguiente manera: natural de SICILIA-ITALIA, siendo esto de forma incorrecta por cuanto lo correcto sería: es natural de DELIA (CALTANISSETTA)-ITALIA. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JOHN DIEGO LEIBER PROIETTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.152.628, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARICELIS T. RAMÍREZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.808. Queda así rectificada dicha acta de nacimiento signada con el Nº 341 de fecha 17 de abril del año 1.975, llevado en los libros del Registro Civil del Estado Monagas, en consecuencia, se ordena realizar la nota marginal respectiva en el acta. En merito de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Siendo las 3:10 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.645
Abg.NJRR/>>>
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