República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

207° y 158°

PARTES: ciudadanos FLOR IVAINA ZAMBRANO PONTE y DEIVIS ELIECER MONRROY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.632.065 y V-16.598.434, respectivamente y de este domicilio,.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio MARÍA PINO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

EXPEDIENTE Nº: 11.708.-

SENTENCIA: Definitiva.-

En fecha 21 de junio del año 2.013, este Tribunal recibe por vía distribución la presente solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos: FLOR IVAINA ZAMBRANO PONTE y DEIVIS ELIECER MONRROY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.632.065 y V-16.598.434, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LIDIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.274, exponiendo lo siguiente: “...En fecha 12 de Abril del año Dos Mil Doce (2012). contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Carpeta N° 02, Acta Nº 309, que acompañamos en original al presente escrito marcada con letra “A”, fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la Urbanización las Flores, Calle N° 02, Casa N° 08-18 de esta misma ciudad de Maturín. Durante los nueves (09) primeros meses de vida en común, convivimos en un ambiente de perfecta armonía y comprensión, prestándonos asistencia mutua, dentro de los estándares de la convivencia ideal de dos personas unidas en matrimonio, nuestra relación como pareja posterior a ello, fue sufriendo una ruptura, ocasionando el distanciamiento entre ambos como pareja, pero desde hace dos (02) meses existe una verdadera separación de hecho entre nosotros habiendo perdido en gran parte el afecto que nos llevo a unirnos en matrimonio y tomando en cuenta que no hemos procreado hijos; en razón a ello, estimamos prudente concedernos la mutua posibilidad de rehacer nuestras vidas por separado y sin beligerancia, para que en el transcurso del lapso de ley, se determinar si nuestra unión conyugal debe perpetuarse en el tiempo o por el contrario convertirse en divorcio..."

Posteriormente, en fecha 26 de junio del año 2.013, se admite la presente solicitud y se decreta la separación de cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Asimismo, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Familia, para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 18 de julio del año 2013, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del folio 10 del presente expediente.-

Ahora bien, previa comparecencia por ante este Tribunal de la ciudadana: FLOR IVAINA ZAMBRANO PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.632.065 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA PINO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067, mediante diligencia presentada en fecha 14 de diciembre del presente año, en la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, toda vez que ha transcurrido más de un (01) año, si reconciliación, y vista la consignación de la boleta de notificación de fecha 10 de julio del año 2.013, efectuada a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, bajo las siguientes consideraciones:

Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 26 de junio del año 2.013 y solicitada la conversión en divorcio, según se desprende de diligencia fechada del día 14 de diciembre del año 2017, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un (01) año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en sujeción con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: FLOR IVAINA ZAMBRANO PONTE y DEIVIS ELIECER MONRROY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.632.065 y V-16.598.434, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA PINO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos cónyuge, quienes contrajeron en fecha 12 de abril del año 2.012, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en acta de matrimonio Nº 309, Carpeta 02, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho en el año 2.012. En consecuencia, de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese, Diaricese. Regístrese y Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete 2.017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ

LA SECRETARIA.

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.

Siendo las 3:00 p.m., se dicto y se publico la anterior decisión, dándose así cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.
Expediente N°: 11.708
Abg.Nrr/vs