República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SIGO VENEZUELA, S.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 11 de abril de 2.007, bajo el Nº 9, tomo A-1, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo 2.011, bajo el Nº 48, tomo 55-A, RIF J-29430577-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicios ciudadanos LEOPOLDO DIEZ SOTO, ALEXI HAYEK y MAIVELIS BRAVO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.924.339, V-6.611.009 y V-13.814.057 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 100.690, 43.756 y 146.211 y de este domicilio, según consta en instrumento poder cursante a los folios 19 al 21 y sus vueltos y del folio 199 al 200 y su vuelto del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: Inversiones MENDOZA HERNÁNDEZ, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el Nº 80, Tomo A-7, siendo su última modificación en fecha 22 de Marzo del año 2017, bajo el Nº 34, Tomo 8-A RM MAT, RIF J-29521647-5.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados OSCAR LUIS PRADA y ANDRES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.794.413 y V-13.055.413, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 100.325 y 99.967 y de este domicilio, según consta en instrumento poder cursante al folio 170 y su vuelto del presente expediente.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE: Nº 12.413

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista el acta de Transacción celebrada en fecha 05 de diciembre de 2017, entre la empresa Inversiones MENDOZA HERNANDEZ, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el Nº 80, Tomo A-7, siendo su última modificación en fecha 22 de Marzo del año 2017, bajo el Nº 34, Tomo 8-A RM MAT, RIF J-29521647-5, debidamente asistida por el abogado ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.055.413, parte demandada, y la Sociedad Mercantil SIGO VENEZUELA, S.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 11 de abril de 2.007, bajo el Nº 9, tomo A-1, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo 2.011, bajo el Nº 48, tomo 55-A, RIF J-29430577-6, representada en este acto por el abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.611.009, parte demandante, en el juicio por DESALOJO, llevado en el expediente Nº 12.413 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, atendiendo a decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….”. Es por lo antes señalado y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las parte en la presente Transacción. Del mismo modo se acuerdo expedir copia certificada por ante la secretaria de este tribunal de la transacción que antecede con inserción de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Maturín, 08 de diciembre de 2017.-
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 3:22 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.



Expediente N° 12.413
Abg. NJRR/Martin M.-