REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRIBUNALES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-S-2012-001653

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social Nº 100956, de fecha 30/10/2017, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.394, actualmente recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, actualmente recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” del Estado Monagas; Fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamient, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem (vigente para el momento); asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 04/07/2017, se emitió decisión en la cual este Tribunal otorgó Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, una vez que cumpliera las dos terceras (2/3) de la pena impuesta, le corresponde en fecha 14/10/2017, en la cual al reformarse el cómputo de ley quedó redimida la pena a SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en norma adjetiva penal, la segunda fórmula alternativa de cumplimento de pena RÉGIMEN ABIERTO, por haber cumplido tal y como se indica en el respectivo cómputo dicha fracción de la pena.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y visto el contenido del aludido informe psicosocia, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE del penado de marras, señalando expresamente: “Nula autocrítica, Escasa empatía hacia la victima, No reconoce el daño social”; correspondiendo éste uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, por lo que no podrá ser merecedor del mismo; en ese sentido este Tribunal NIEGA al penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo denominada RÉGIMEN ABIERTO. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO al penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.394, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Director del Centro de Formación hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” de esta Entidad Federal, e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
El Secretario,

ABG. JESÚS RAFAEL ALCALÁ