REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001969
ASUNTO : NP01-P-2016-001969


Por recibido de la Abg. Leiza Idrogo actuando en este acto como defensa de los Ciudadanos FENG LIANQUIN y WU HUICHI escrito mediante el cual Ejerce RECURZO DE REVOCACION de conformidad a los Artículos 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, contra decisión emitida por este tribunal de juicio en fecha 16-01-17 y notificada en fecha 17-01-17 a través de la cual se le informa a la defensa de la fecha de la audiencia de Juicio Oral y Publica se encuentra fijada para el día 01-02-17 y dicha decisión va contra el contenido del articulo previsto en la referida Norma Adjetiva penal según lo establecido en el articulo 325 del código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del código Orgánico Procesal Penal este Órgano Jurisdiccional acuerda Admitir el presente recurso de REVOCACION en virtud que fue presentado en tiempo establecido por la ley que rige la materia, como se observa de la revisión de las actas que conforman la presente específicamente del acta de aceptación de defensa privada que corre inserto al folio 94 de causa, la Defensora Privada ABG Leiza Idrogo fue notificada en fecha 17-01-17. Igualmente quien aquí decide acuerda declarar SIN LUGAR el presente recurso de REVOCACION por cuanto en el mismo, en fecha 15-12-16, se realizo auto por este tribunal acordándose la devolución de las actuaciones al tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón que de la revisión exhaustivas de las actuaciones se evidencia que no cursa en los autos el acta de celebración de la audiencia preliminar celebrada según el sistema juris 2000, en fecha 24/11/2016, la cual debe de ir consona con la resolución del pase a juicio de fecha 25/11/2016, en consecuencia se acordó la DEVOLUCION de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de subsanar la omisión cometida y una vez subsana la misma sean remitidas a la brevedad posible las actuaciones a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo las misma remitidas por este órgano jurisdiccional en fecha 15-12-16 según oficio 5J-1479-16.
Igualmente se observa que en fecha 22-12-16 fue recibida mediante auto de reingreso por el tribunal de control, subsanándose el error cometido y remitiendo nuevamente en fecha 11 de Enero de 2017 mediante oficio 5C-83-17, siendo recibida por este órgano jurisdiccional en fecha 16-01-17, realizándosele nuevamente la revisión a las actuaciones y cumpliéndose con los requisitos exigidos en la norma para que la causa este en la instancia de Juicio se procede a dársele la entrada correspondiente mediante auto de fecha 16-01-17 y fijándose dentro del lapso legal la audiencia Oral y publica para el día 01-02-17 a las 8:45 horas de la mañana, es decir siendo el décimo tercer día encontrándose la misma dentro del lapso establecido en el articulo 325 del Código Orgánico procesal Penal que se señala:
“El juez o jueza señalara la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de los diez días ni después de los quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones”….

Por todas las razones antes expuestas, este tribunal acuerda declara SIN LUGAR el presente recurso de Revocación presentada por la profesional del derecho ABG Leiza Idrogo en su condición de defensora privada de los acusados ciudadanos FENG LIANQUIN y WU HUICHI, quedo la fecha de la audiencia oral y Privada para el día MIERCOLES 01 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 8:45 HORAS DE LA MAÑANA, y así se decide. Notifíquese a la defensa privada.
La Jueza
ABG. LAURA VELASQUEZ

La Secretaria
ABG LIANMARYS SALAZAR