REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2013-011639
ASUNTO : NP01-P-2013-011639

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que no se ha realizado nuevo computo en relación a la captura del penado: CRUZ MARIA MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 5.185.495, nacida en fecha 14/09/1955, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, edad 57, de profesión u oficio del hogar, hijo de BEDA MALAVE (V) y de PEDRO ALBORNOZ (F), residenciado en: AVENIDA JOSE ANTONIO PAEZ, CASA S/N, AL LADO DEL TALLER DE LATONERIA Y PINTURA ARMANDO, seguida por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quien previa acumulación de pena fue condenada a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, en los siguientes términos:

La penada CRUZ MARIA MALAVE, fue aprehendida por primera vez en fecha 12 de Junio de 2013 permaneciendo privada de su libertad hasta el 04 de Octubre de 2013, posteriormente fue detenida en situación de flagrancia en fecha 21 de Diciembre de 2013, hasta el 23 de Octubre de 2014; a continuación fue detenida en razón de habérsele decretado orden de aprehensión en fecha 20 de septiembre de 2016, hasta la actualidad; es decir, que en su primera detención cumplió un lapso de Tres Meses y Quince Días, en su segunda detención cumplió un lapso de Diez Meses y Dos Días; y en su tercera detención un lapso de Tres Meses y Veintidós Días, lo que en definitiva totaliza un tiempo de detención de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

Se observa de la revisión del sistema de Documentación y gestión Juris 2000 que la penada se encuentra condenada en el asunto signado con el N° NP01-P-2005-000022, llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, condenada a cumplir SIETE (07) AÑOS DE PRISION y redimida en fecha 11/06/2008, a la pena de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy derogada por la Ley Orgánica de Droga), otorgándose la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO en fecha 29 de Julio de 2011.

Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, se le podrán otorgar a l penada, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES, es decir, en fecha 12 de Junio de 2020.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un dos tercios de la pena, a saber, SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir del día: 20 de Diciembre de 2021.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse tres cuartos de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS; esto es a partir del día: 03 de Octubre de 2022

En relación a la Gracia del Confinamiento prevé el artículo 56 del Código Penal que en ningún caso podrá concederse esta gracia al reincidente y tomando en cuenta el asunto signado con el N° NP01-P-2005-000022, llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, siendo de la misma índole que el presente, es por lo que no le corresponde dicha Gracia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; EMITE computo por captura a la penada: CRUZ MARIA MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 5.185.495, seguida por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Remítase Oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas así como al Jefe de Control Penal en Caracas Distrito Capital. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. YUCXY JIMENEZ