REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17/01/2017
206° y 157°

PARTES:

DEMANDANTE: NIURKA GREGORIA MAESTRE SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V- 10.300.348, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS MORENO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.504.

DEMANDADOS: GUILLERMO RAFAEL TOVAR CORONADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 5.397.976, y con domicilio en la calle 10, nro. 56, de los Guaritos VI, de Maturin del Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXP: 16.140

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana NIURKA GREGORIA MAESTRE SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V- 10.300.348, de este domicilio, asistida por el Abogado ALEXIS MORENO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.504; se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, este Tribunal observa lo siguiente:

Que la parte actora en su petitorio de demanda insta acción judicial por Vìa intimatoria contra el ciudadano GUILLERMO RAFAEL TOVAR CORONADO, en su carácter de Deudor Cambiario, para que convengan o en su defecto sea condenado por este Tribunal, en pagarle la cantidad de VEINTE MILLONES TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 20.013.000,00) que según su dicho, comprenden el capital y los intereses adeudados a su representada, en ocasión al instrumento cambiario, que muestra la existencia, liquidez y exigibilidad de una cantidad de dinero.

Ahora bien, manifiesta igualmente la parte peticionaria que por la parte demandada haber faltado al cumplimiento de una obligación cambiaria del referido instrumento motivado, es decir no fue cancelada al momento de ser presentado al cobro después de una espera de más de 10 días por cuanto se le informaba que el mismo no tenía fondos, para cubrir tal monto, razón por la cual procede a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, demandándolo formalmente mediante el procedimiento previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En este punto resulta necesario destacar que con motivo a la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada la Competencia de los Tribunales de Primera Instancia de la siguiente manera:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”

En el caso sub-análisis, es de observarse que el Tribunal competente para conocer de la presente causa, debe serlo, tanto por la naturaleza del asunto, vale señalar, competente por la materia, como por la cuantía; por lo que, a los fines de establecer qué Tribunal es competente para conocer, se constata del contenido del escrito libelar que la presente acción está referida a un Cobro de Bolívares (Vía Intimación), derivada de un acto de comercio supuestamente realizado entre las partes a través de una operación cambiaria, correspondiéndole la competencia por la materia a un Juez Mercantil.

Así mismo se evidencia que la parte actora señaló como valor de su demanda la cantidad de VEINTE MILLONES TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 20.013.000,00; cantidad ésta, que dividida por el valor actual de la unidad tributaria da un total de Ciento Trece Mil Sesenta y Siete con Siete (Bs. 113.067,07), en consecuencia al no exceder dicha cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) este Tribunal resulta incompetente para conocer de ella.

Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional, actuando en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Diecisiete. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


GPV/MP/mp’
Exp. 16.140