REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000848
PARTE ACTORA: LUIS MORA YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 19.139.887.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: BERTHA ELENA GUZMAN Y ALABA CELESTE ESTABA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.061. y 243.721, en su orden.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 16 de Enero de 2017, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado Errico Desiderio Scala y por la parte demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. la abogada Bertha Elena Guzmán; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 122.715,98), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) correspondiente al cobro por Prestaciones Sociales. En este acto el apoderado judicial presente en este acto, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Unico pago por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) que se efectuara en cheque no endosable a favor del accionante en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC)-

Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se acuerda hacer entrega de las pruebas aportadas por las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente.-
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)