REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 09 de enero de 2017.
206º y 157º

ASUNTO NP11-L-2016-000855
Demandante: Ciudadano MISAEL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.147.703.


Abogado Asistente: Abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.

Demandado: CORPOSERVICA, C.A.

Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 19 de octubre de 2016, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano MISAEL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.147.703, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa GUPROSE, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad Bs. 125.473,67, menos el adelanto de prestaciones sociales pagado por la empresa demandada e de Bs. 45.946,19 demanda, quedando a su favor r la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 34 CENTIMOS, (Bs 58.156,34).

En fecha 14 de diciembre de 2016, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa CORPOSERVICA, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadano MISAEL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.147.703, y la empresa CORPOSERVICA, C.A., cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 01 de abril de 2013, en calidad de oficial de seguridad. En fecha 20 de abril de 2014, fue despedido, su tiempo de servicio es de un (01) año y diecinueve (19) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 109,01, y un salario normal de Bs. 131,32. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal Bs. 131,32, mas la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 5,47. Alícuota de utilidades Bs. 10,94. Salario Integral = Bs. 147,73. Así se decide.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral, Bs. 147,73, arrojando la cantidad de Bs. 4.431,90. Así se decide.*


• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 4.431,90. Así se decide.*


• Vacaciones vencidas : De acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, Bs. 109.01, arrojando la cantidad de Bs. 1.635,00. Así se decide.


• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 15 días por el salario básico, Bs. 131.32, arrojando la cantidad de Bs. 3.500. Así se decide. Así se decide.


• Utilidad fraccionada: Conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario normal de Bs. 131,32, arrojando la cantidad de Bs. 3.939,60. Así se decide.*


• Bono de alimentación o Cesta ticket 01-04-2016 al 30-04-2016: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación se acuerda 20 jornadas laboradas con un valor cada uno de 1.416,00 arrojando la cantidad de Bs. 28.320,00. Así se decide.*

• Intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuyos honorarios profesionales deben ser costeados por la parte demandada; los mismos deberán ser calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.*


La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 46.258,40). Así se decide.



DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIELMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MISAEL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 12.147.703, contra la empresa CORPOSERVICA, C.A.

SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa CORPOSERVICA, C.A., a pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 46.258,40), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación de las partes, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 09 de enero de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.