REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de enero de 2017
205° y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000948
PARTE ACTORA: CESAR BERMUDEZ, MAURICIO ZERPA, CESAR GOMEZ, SERGIO MAYO y EUDI MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 4.888.923, V.- 18.462.687, V.- 12.197.042, V.- 17.463.467, V.- 19.083.391.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS OSORIO Y JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851 Y 241.977.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MODERNAS, C.A y solidariamente al ciudadano MANUEL JOSE SALAZAR PALMA
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: Abogado JESUS ENRIQUE NATERA Inpreabogado Nº 29.915.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dos mil dieciséis (2016) los ciudadanos CESAR BERMUDEZ, MAURICIO ZERPA, CESAR GOMEZ, SERGIO MAYO y EUDI MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 4.888.923, V.- 18.462.687, V.- 12.197.042, V.- 17.463.467, V.- 19.083.391, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 115.031 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Entidad de Trabajo la empresa CONSTRUCCIONES MODERNAS, C.A y solidariamente al ciudadano MANUEL JOSE SALAZAR PALMA.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar admisión en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa demandada. Una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia del folio 14, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha trece (13) de enero de 2017 se dio inicio a la Audiencia primogénita, dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para la fecha de hoy veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy, jueves veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el acta de instalación de fecha trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017), cursante al folio treinta y tres (33) del presente expediente, la parte demandante los ciudadanos: CESAR BERMUDEZ, MAURICIO ZERPA, CESAR GOMEZ, SERGIO MAYO y EUDI MAZA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno a la apertura de la Audiencia Preliminar; e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES MODERNAS, C.A y solidariamente al ciudadano MANUEL JOSE SALAZAR PALMA.
Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los ciudadanos: los ciudadanos: CESAR BERMUDEZ, MAURICIO ZERPA, CESAR GOMEZ, SERGIO MAYO y EUDI MAZA parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Abogado, JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

EL SECRETARIO (A)

JAIS/jais.-