REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000043
ASUNTO : NP01-S-2017-000043

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano LUÍS EVANGELISTA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la niña de once (11) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencian los siguientes elementos:
20. REGISTRO DE PRESENTACIÓN DE DENUNCIA interpuesta en fecha 17/06/2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Karla Alejandra Herrera, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Acudo ante este cuerpo de investigaciones con la finalidad de denunciar al Ciudadano LUIS JOSÉ FUENTES VIAMONTE, ya que en el mes de febrero abuso sexualmente de mi hija de nombre (…), y esto ha venido ocurriendo en varias oportunidades, hasta que Ayer mi hija me dijo lo que estaba pasando, es todo. (Sic)
21. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio seis (06), rendida en fecha 17/06/2015, por la niña víctima de once (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso:
Bueno resulta que el día 15/02/2015 en horas de la mañana el ciudadano LUIS JOSE FUENTES VIAMONTE de 21 años de edad me propuso ser su novia la cual yo accedí pero con una condición que tenia que acostarme con él en su casa, yo le conteste que está bien, luego empezó a besarme en la boca, luego me quito el pantalón y me decía que nadie podía saber lo que estábamos haciendo porque si no se podía acabar nuestra relación, luego que me quito el pantalón me acostó en la cama y tuvimos relaciones, luego que terminamos me dijo que me quería mucho y me recordó que no podía decirle a nadie lo nuestro, yo le conteste que está bien y que también lo quería mucho, después de una semana aproximadamente ocurrió varias veces lo mismo y una solo veces me dijo que si podía hacerle sexo oral yo le dije que no que me daba asco y que fuera a su casa cuando sus padres no estuvieran allí, es todo. (Sic)
22. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio ocho (08), rendida en fecha 18/06/2015, por la adolescente de dieciséis (16) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso:
Acudo ante este cuerpo de investigaciones con la finalidad de rendir declaración sobre el caso donde es investigado mi primo LUIS JOSE FUENTES VIAMONTE 20 años de edad, por a ver sostenido una relación sentimental con mi vecina de nombre (…) de 14 años de edad, la cual solo puedo decir que yo sabía por medio de (…) que ellos eran novios y que mantenían intimidad en casa de mi primo desde hace tres meses desconociendo más detalles, es todo. (Sic)
23. INFORME MEDICO LEGAL N° 2039, de fecha 18/06/2015, que riela al folio doce (12), suscrito por la Dra. Bárbara González, Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la niña de once (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: REFIERE QUE LUIS JOSE FUENTES VIAMONTE. “YO VENÍA DE LA ESCUELA YO ME QUEDE EN LA CASA DE SU PRIMA QUE ES SU AMIGA, ME AGARRO ME LLEVO AL CUARTO, ME QUITO EL PANTALÓN, ME AMENAZO QUE NADIE SE PODÍA ENTERAR PA QUE IBA SER PEOR”, LA SEGUNDA VEZ FUE EN SEMANA SANTA, EL MUCHACHO ME GUSTABA.
(…) CONCLUSIÓN:
GINECOLÓGICO: DESFLORACIÓN ANTIGUA.
ANO RECTAL: DENTRO DE LÍMITES NORMALES (…) (Sic)
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
En ese sentido, una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que los elementos presentados por el Ministerio Público no son contestes entre sí, verificándose además que existe contradicción en el dicho de la víctima al momento de rendir su entrevista ante el órgano receptor y luego ante el Experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, no sustentándose entre sí las narraciones de los hechos por parte de ésta ni sustentándose de manera conste con los elementos cursantes en actas, no siendo suficientes los mismos para acreditar los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia resulta improcedente la expedición de la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano LUÍS EVANGELISTA LÓPEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del Ciudadano LUÍS EVANGELISTA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 25.452.575, residenciado en el Sector Guayabal, Calle Piar, casa S/N, temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la niña de once (11) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se acreditan los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ