EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1140-15

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, representado por las consejeras NANCY RIVERO, DIANORA GONZÁLEZ y ORALIA DÍAZ, a solicitud de la ciudadana (SE OMITE).
DEFENSOR JUDICIAL: VERONICA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.457, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL COVA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.123.546, domiciliado en el sector en el sector Campo Alegre de la Parroquia Teresén del Municipio Caripe del estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

Antecedentes:

En fecha 05 de Mayo del año 2015, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de obligación de manutención por las ciudadanas NANCY RIVERO, DIANORA GONZÁLEZ y ORALIA DÍAZ, en su carácter de consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de la ciudadana (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 09 de Marzo de 2015, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público al niño que requiere la obligación de manutención, (f. 21). En fecha 15 de Abril de 2015, el alguacil de este tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, la cual practicó en fecha 14 de Abril de 2015, (F. 26 y 27). En fecha 15 de Mayo de 2015, la Defensora Pública Primera de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada Verónica Gutiérrez, ya identificada se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 29). En fecha 19 de Enero de 2017, se practicó la citación del demandado, constando en el expediente en esa misma fecha; según se desprende de recibo de citación cursante al folio 31 del expediente. En fecha 25 de Enero de 2016, a las 10:00 AM, oportunidad señalada para realizar acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos, (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:

1) ALIMENTOS: El padre manifiesta no tener trabajo fijo en estos momentos, por lo cual ofrece para cumplir con la obligación de manutención de su hijo, aportarle la cantidad de Bs. 10.000,00 quincenales, el cual se compromete a entregarlos en la casa de la madre del niño los días 15 y 30 de cada mes, quine le entregará un recibo firmado en prueba del cumplimiento de la obligación de manutención. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre del niño.
2) Es compromiso de ambos padres; cubrir en un 50% los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, médico, medicina del niño en las medidas de sus posibilidades económicas.
3) Queda entendido que la obligación de manutención establecida por ambas partes mejorará, en la medida en que mejore los ingresos del padre y mejore su situación económica.
4) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo, se le dé carácter de cosa juzgada y se archive el presente expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hijo; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes). Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes y archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticinco (25) días del mes de Enero del Año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 02:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez