REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-003258
ASUNTO : VP02-S-2016-003258
DECISION NRO. 223-17

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ
VICTIMA: Y.D.V.L.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS
IMPUTADO: ROGER ANTONIO GARCIA CASTRO,

DELITO: : AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 último aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: Y.D.V.L...

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la Abogada MERLY CEDEÑO ROMAN, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS, el imputado ROGER ANTONIO GARCIA CASTRO, de la Victima se deja constancia de que aun cuando no se encuentra, la misma ha sido debidamente notificada de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, asumiendo la fiscal del Ministerio Público su representación. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, En este estado se le concedió la palabra a el Representante del Ministerio Público ABG. LOREANA GONZALEZ, quien expone: “Represento en este acto todos los derechos e intereses de la víctima, ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano ROGER ANTONIO GARCIA CASTRO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 último aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ROGER ANTONIO GARCIA CASTRO, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 5,6,8 y 13, Es todo”. Seguidamente, la Jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ROGER ANTONIO GARCIA CASTRO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (09:55AM) expone lo siguiente “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Seguidamente se concede la palabra a la ABG. ALEJANDRO BARRIOS, quien expuso: Buenos días en vista de la exposición fiscal esta defensa previamente de común acuerdo con el ciudadano ROGER ANTONIO GARCIA CASTRO se acoge en este acto al imposición fiscal y acepta las medidas dictadas por medio de la representante fiscal, y solicita la Suspensión Condicional del Proceso.. Es Todo”. Visto lo anteriormente descrito este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera ° del Ministerio Público, en contra del acusado ROGER ANTONIO GARCIA CASTRO por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 último aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: A: EXPERTOS1): B: TESTIGOS: 1). 3) TESTIMONIO DEL CIUDADANO KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS EL CUAL ES UTIL Y PERTINENTE POR CUANTO FUE TESTIGO DEL DELITO. Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ROGER ANTONIO GARCIA CASTRO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (09:58AM) expone lo siguiente: “admito los hechos, es todo..Asimismo se concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, y mantengo mi solicitud de que se mantengan las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales 5, 6, 8 y 13. ES TODO”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa y la victima, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ROGER ANTONIO GARCIA CASTRO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del LUNES TREINTA (30) DE ENERO DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE ACUERDAN COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 8°: Recorrido policial en la residencia de la víctima, ubicada en DIRECCION: AV. 5 DE JULIO CALLE 77, N° CASA 3ª-66, SECTOR CERRO DE MARÍN, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS, por el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos así mismo la prohibición de realizar visitas en el lugar donde ocurrieron los hechos. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2018 A LAS 09:00AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda° del Ministerio Público, en contra del acusado ROGER ANTONIO GARCIA CASTRO por la presunta comisión del los delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 último aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas, las cuales son; TESTIMONIALES: A: EXPERTOS1): TESTIGOS: 1). TERCERO: Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ROGER ANTONIO GARCIA CASTRO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día MIERCOLES TREINTA DE ENERO (30) DE ENERO DE 2017 A LAS 08:30AM donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE ACUERDAN COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2018, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (10:02AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que se anexa las firmas de las partes en una hoja blanca en virtud de los problemas presentados con las impresoras.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MORA QUERALES

LA SECRETARIA

ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN