REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005085
ASUNTO : NP01-P-2016-005085

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 08 de Febrero de 2017, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano: YULEIDI CAROLINA MANZANO LARA y YERALDIN DEL JESUS MANZANO LARA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

YULEIDI CAROLINA MANZANO LARA, titular de la cédula de identidad Nº 25.576.112, Venezolana, Natural de maturín ESTADO MONAGAS, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/06/1997, Estado Civil: SOLTERA, hijo de ROSA JOSEFINA LARA (V) y YONNY ENRRIQUE MANZANO (V), de profesión u oficio: OFICIOS DEL HOGAR, domiciliado en CALLE 13 EL JABON LA MORROCOYA CASA NUMERO 24 CERCA DEL TANQUE ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-4916950 PERTENECE A SU PRIMA ELENYS LAREZ y YERALDIN DEL JESUS MANZANO LARA, titular de la cédula de identidad Nº 27.706.659, Venezolana, Natural de maturín ESTADO MONAGAS, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/11/1995, Estado Civil: SOLTERA, hijo de ROSA JOSEFINA LARA (V) y YONNY ENRRIQUE MANZANO (V), de profesión u oficio: oficios del hogar, domiciliado en CALLE 13 EL JABON LA MORROCOYA CASA NUMERO 24 CERCA DEL TANQUE ESTADO MONAGAS Teléfono: 0416-4916950 PERTENECE A SU PRIMA ELENYS LAREZ.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Al momento de celebrar el acto de audiencia preliminar la Representación Fiscal ratifico escrito acusatorio en base a lo siguiente: “en fecha 24/08/2016, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, las ciudadanas YULEIDIS CAROLINA MANZANO LARA y YERARDI DEL JESUS MANZANO LARA, lesionaron físicamente a las adolescentes YULEXSIS TORRES y YERARDI TORRES, de 15 y 17 años de edad, respectivamente, toda vez que dichas ciudadanas tuvieron información que las adolescentes se encontraban manteniendo una relación sentimental con sus parejas, causándole lesiones, tal como consta en el examen medico Forense S/N, suscrito ambos por el DR. ELIAS BACHOUR, catalogándolas como Lesiones Leves, motivo por el cual, el adolescente interpone la correspondiente denuncia ante el Modulo de la Policía San Simón, La Morrocoya, de la Policía del Estado, saliendo seguidas hasta la sede Policial, por las ciudadanas supra identificadas, vociferando palabras obscenas en contra de las mismas, y agrediéndolas nuevamente en presencia de Funcionarios Policiales, motivo por el cual, una vez neutralizada la acción de las ciudadanas, les informa el motivo de su aprensión, quedando plenamente identificabas como YULEIDIS CAROLINA MANZANO LARA y YERARDI DEL JESUS MANZANO LARA, y puestas a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre las imputadas.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el Artículo 313 ordinal 2° de la norma adjetiva penal, se admite acusación presentada por la representación fiscal, en contra de las imputadas: YULEIDI CAROLINA MANZANO LARA y YERALDIN DEL JESUS MANZANO LARA, por los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes de 15 y 17 años de edad, por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes de 15 y 17 años de edad.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS Y DOCUMENTALES; toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, con relación al hecho punible imputado y señalado en el escrito acusatorio son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho al Defensor de adherirse a la pruebas presentadas por el Ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba.

En relación al Reconocimiento en Rueda de Individuos, el mismo no se llegó a materializar y por cuanto existen suficientes elementos que sustentan el escrito acusatorio presentado por la representación Fiscal se deja sin efecto el mismo.

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado: YULEIDI CAROLINA MANZANO LARA y YERALDIN DEL JESUS MANZANO LARA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes de 15 y 17 años de edad
En razón de haber admitido la acusación por considerar quien aquí decide que la misma cumple con los requisitos previstos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa sobre las acusadas por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.-

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. ENMARYS RODRIGUEZ