REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Febrero de 2017
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003528
ASUNTO : NP01-P-2016-003528


Revisado como ha sido escrito interpuesto por la ciudadana ABG. ELVIA AGUILERA, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JHON KLEYDERMAN IDROGO, titular de la cedula de identidad N° 25.809.965, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual requiere se revise y examine la Medida de Privación Judicial otorgada por el Tribunal de Control en su oportunidad, y se le acuerde una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 242 de la Ley Adjetiva Penal, que le permita a su representado JHON KLEYDERMAN IDROGO, cumplir con las sugerencias medicas y el tratamiento requerido, debido a que presenta INFECCION RESPIRATORIA TIPO NEUMONIA y DERMATITIS PURULENTA. Este tribunal para decidir observa:

De la revisión excautiva de las actuaciones se evidencia que el acusado JHON KLEYDERMAN IDROGO, titular de la cedula de identidad N° 25.809.965, actualmente recluido en la Policía del Estado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.

Alega la defensa a favor de su defendido la imposibilidad de recibir el tratamiento y el suministro de medicinas en las instalaciones de la Policía del Estado, asimismo basa su petición en informe medico legal de fecha 13/01/2017, Nº 356 1637-0183 ya que el mismo presenta INFECCION RESPIRATORIA TIPO NEUMONIA y DERMATITIS PURULENTA TIPO FURUNCULUS RESIDUALES A LA VARICELA suscrito por el Dr. Ramón Antonio Urbaneja, Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal.

Así las cosas, considera esta juzgadora que la solicitud de la ciudadana ABG. ELVIA AGUILERA, Defensa Privada del prenombrado acusado ES PROCEDENTE, por cuanto el mismo requiere un reposo medico absoluto y aislamiento urgente, estimando quien a quien decide que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela que establece La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizara como parte del derecho a la vida……… asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia se ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN PROVISIONAL del acusado JHON KLEYDERMAN IDROGO, desde la sede de este Circuito Judicial Penal una vez allá sido impuesto de la presente decisión, debiendo permanecer bajo la responsabilidad de su madre ciudadana YUSMERY ELIZABETH IDROGO, titular de la cedula de identidad N° 11.011.526, la cual se encuentra ubicada en LA TOSCANA URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, CALLE LA COLINA SECTOR 13 CASA S/N MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS por el lapso de TREINTA (30) DIAS, quien estando en mejores condiciones de salud y haber cumplido con su tratamiento medico, deberá regresar de manera inmediata a la sede del internado Judicial penal la Pica a los fines de que cumpla con la medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad. Se ordena realizar recorridos permanentes por la residencia del ciudadano acusado JHON KLEYDERMAN IDROG, ya antes descrita, con la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas.


D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, UNICO: Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa Privada ABG. ELVIA AGUILERA, en consecuencia se ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN PROVISIONAL del acusado JHON KLEYDERMAN IDROGO, desde la sede de este Circuito Judicial Penal hasta LA TOSCANA URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, CALLE LA COLINA SECTOR 13 CASA S/N MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS por el lapso de TREINTA (30) DIAS. Se ordena consignar a este Tribunal las resultas de los exámenes medico forense realizados de persistir el referido cuadro clínico. Notifíquese a las partes e impóngase para el día VIERNES 03 DE FEBRERO A LAS 10:00 al acusado de la presente decisión. Líbrese Oficio al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas a los fines de ser trasladado el referido acusado hasta esta Sede Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. PATRCIA ELENA MIRABAL RENGEL
LA SECRETARIA

ABG. VALERIA CAOLO