REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001369
ASUNTO : NP01-P-2010-001369


Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de este Estado, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre de la penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO, quien actualmente se encuentra privada de libertad en el Internado Judicial de este Estado; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La Penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.000; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); condenada a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION ( redimida en fecha 19/02/2016), mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de una víctima cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permaneciendo detenido desde el día 22/02/2010 hasta el presente fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; le resta por cumplir DOCE (12) AÑOS y UN (01) DIA; pena esta que culminará para el aludido penado, en fecha que finalizará en fecha 10/06/2027, a las 12:00 horas de la noche.



SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO, ingresó en fecha 26/02/2010, se ha desempeñado dependiente en el mantenimiento de áreas internas, desde el día 26/01/2016 hasta el día 27/10/2016, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que la penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio total de SEIS (06) MESES y UN (01) DIA; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena redimida se concluye que la nueva pena quedará en DIECISIETE (17) AÑOS, DIECIEOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) DIAS, el mismo resta por cumplir DIEZ (10) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS que finalizará en fecha 11 de Marzo de 2027, a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley), se podrán conceder en las siguientes fechas:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto (1/4) de la pena CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cuyo lapso ya extinguió.
- Régimen Abierto, Al cumplir un tercio (1/3) de la pena; representados en CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS; cuyo lapso ya extinguió.
- Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, representados en ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS; es decir a partir del día 23 de Junio de 2021 a las 12:00 horas de la noche.
- Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena; representados en DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS; es decir a partir del día 24 de Septiembre de 2022, a las 12:00 horas del mediodía.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia n Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a la penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION en DIECISIETE (17) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa e impóngase al penado; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS