REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
206º y 157º
EXP/34.032
PARTES:
DEMANDANTE: OMAR JOSÉ SILVEIRA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.341.692, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: MAXIMO BURGUILLOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.372.926, y de este domicilio.
DEMANDADA: ANALIA KATZ, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.049.448 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
-II-
Vista la actuación procesal de fecha 16 de Febrero del año dos mil diecisiete, suscrita por el ciudadano OMAR JOSE SILVEIRA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.341.692, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARELYS DEL VALLE MARTINEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.812, y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto ante este Juzgado contra la ciudadana ANALIA KATZ, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.049.448 y de este domicilio. Este Tribunal antes de pronunciarse a fondo en la materia, pasa de seguidas a realizar un breve recorrido procesal por las actas que conforman a dicho expediente; en fecha 23 de Mayo del 2016, se recibió por distribución la presente demanda intentada por las partes supra identificadas, admitiéndose la misma en fecha 31 de Mayo del 2016, librándose conjuntamente despacho de citación dirigido a la parte demandada. En fecha 11 de Julio del 16, la parte demandante puso a disposición del Alguacil de este despacho los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, fijando dicho alguacil día y hora para la práctica de la citación de la ciudadana ANALIA KATZ debidamente identificada. Así las cosas, la intención de este recorrido es resaltar brevemente las actuaciones mas relevantes que cursan en actas hasta la fecha 16 de Febrero del año dos mil diecisiete, donde la parte demandante en el escrito consignado Desiste del presente procedimiento y se reserva el derecho de ejercer nuevamente la acción. y visto que dicha acción contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho evento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- devuélvanse por secretaria documentos solicitados, previa certificación en autos y entréguesele a la parte interesada.
ABG. MARY VIVENES VIVENES,
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
El Strio
Exp. Nº 34.032
Eleczo…