REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206º y 157°




Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, plenamente identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita aclaratoria en cuanto a los puntos señalados en dicha diligencia, al respecto, este Tribunal observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte establece:

(…Omissis…)

(…) El Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente"


Observa esta Juzgadora, que el escrito supra citado, es de fecha tres de febrero del año 2017, siendo tal solicitud extemporánea por tardía, razón por la cual NIEGA lo solicitado y así se declara.-



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OMAR JOSE SALAZAR

EXP N° 34.086
Ely.-