REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Febrero de 2.017.
206° y 157°

PARTES:

DEMANDANTE: MARIELA CLARET MORENO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.901.761.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.191.

DEMANDADOS: LUZLINY CLARET VILLARROEL VELASQUEZ, ELDRYS COROMOTO VILLARROEL VELASQUEZ, ROBERT RAFAEL VILLARROEL VELASQUEZ y ORLANDO JOSE VILLARROEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.622.884, 4.299.514, 8.363.873 y 8.369.579 respectivamente, y a cualquier interesado.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CIUDADANAS LUZLINY CLARET VILLARROEL VELASQUEZ y ELDRYS COROMOTO VILLARROEL VELASQUEZ: LUIS EMILIO CARREÑO RAMIREZ, LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, JESUS AQUILES SUAREZ RUIZ, ENRIQUE MONTAÑO CHARBONE y CARLOS RAFAEL PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.986, 44.988, 44.989, 63.288 y 125.551 respectivamente.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Exp. Nº 15.228

-I-
Disponiéndose este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto de la cuestión previa opuesta por la representación judicial de las co-demandadas LUZLINY CLARET VILLARROEL VELASQUEZ y ELDRYS COROMOTO VILLARROEL VELASQUEZ, observa lo siguiente:
La presente causa contiene juicio por Prescripción Adquisitiva en cual figuran como parte demandante la ciudadana MARIELA CLARET MORENO RIVERO; como parte demandada los ciudadanos LUZLINY CLARET VILLARROEL VELASQUEZ, ELDRYS COROMOTO VILLARROEL VELASQUEZ, ROBERT RAFAEL VILLARROEL VELASQUEZ y ORLANDO JOSE VILLARROEL VELASQUEZ, pero además de éstos, fueron llamados al juicio mediante edicto “todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho” de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, aun y cuando dicha representación judicial solicita la suspensión de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que ha transcurrido mas de 60 días entre la primera citación y las siguientes, consta en autos que la primera citación ocurrió en fecha 11/06/2.014 (folio 75) y las segundas se iniciaron en fecha 11/06/2.014, con la expedición del cartel de citación, por haberse agotado previamente la citación personal (15/05/2.014), por lo que considera que la parte demandada se encuentra debidamente citada. Y así se declara.
Por otro lado, en cuanto a “todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho”, se verificó efectivamente la publicación, fijación y consignación del edicto librado a tal efecto; sin embargo no consta en autos la designación de Defensor Judicial que ejerza la protección de los mismos.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de evitar el tratamiento de causas que contraríen el orden público, así como de garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de que sea designado Defensor Judicial “a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la litis”.
Con la observación de que vencido el lapso de emplazamiento del Defensor Judicial, tanto éste como la parte demandada, podrán dar contestación presentando las defensas que creyeren convenientes.
Se anulan las actuaciones cursantes de los folios 137 al 144 ambos inclusive.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada La Secretaria

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.
GP/mjm
Exp. 15.228