REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Febrero de 2.017.
206º y 157º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.839.596, inpreabogado Nro. 175.554. Actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA.-
NOUREDDINE MORTADA, de nacionalidad Libanesa, titular de la cèdula de identidad Nº E-83.618.088, domiciliado en la Calle 11, Antigua Chimborazo, casa Nº 29, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL
MARYORIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.508.216, inpreabogado Nro. 176.362.-
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE: Nº 15974
Breve descripción de los hechos y acuerdo transaccional.-
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución en fecha 02 de Agosto de 2016, donde el ciudadano JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.839.596, inpreabogado Nro. 175.554. Actuando en su propio nombre y representación, compareciò y demandó al ciudadano NOUREDDINE MORTADA, de nacionalidad Libanesa, titular de la cèdula de identidad Nº E-83.618.088, domiciliado en la Calle 11, Antigua Chimborazo, casa Nº 29, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN).
Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha 08 de Agosto de 2016, y en el transcurso del proceso, las partes celebraron Transacción acordando que el mismo fuera homologado una vez constara en autos la cancelaciòn total del pago de la transacción, lo cual se hizo o dio cumplimiento mediante diligencia de fecha 01 de Febrero de 2016 y 12 de Febrero de 2016; y cuyo tenor es lo siguientes:
“…Yo, JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.839.596, inpreabogado Nro. 175.554. procediendo en este acto con el caràcter de parte INTIMANTE en la presente causa incoada ante este digno Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, bajo el nùmero de expediente 15874, con la facultad de beneficiario de los instrumentos Cambiarios objeto de la presente acciòn, tal como consta en autos del presente Expediente, por una parte y por la otra, la ciudadana abogada MARYORIS JOSEFINA NOGUERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.508.216 e inscrita en el Inpreabogado Nº 176.362, con domicilio procesal en la Carrera 11, Antigua Chimborazo, S/N, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano NOUREDDINE MORTADA, de nacionalidad Libanesa, titular de la cèdula de identidad Nº E-83.618.088, domiciliado en la Calle 11, Antigua Chimborazo, casa Nº 29, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, ocurrimos ante su competente autoridad para celebrar en este acto , la siguiente TRANSACCIÒN VOLUNTARIA, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: La parte intimada, a fin de concluir el presente litigio, con el mejor espíritu de justicia y equidad, ofrece en este acto una transacción voluntaria. CLAUSULA SEGUNDA: Para efectos de esta transacción, el ciudadano NOUREDDINE MORTADA, plenamente identificado supra, se denominara la parte INTIMADA y el abogado JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ, se dominará la parte INTIMANTE. CLAUSULA TERCERA: El libelo de la demanda incoado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, es el siguiente: ….Yo, JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad nùmero 10.839.596, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el nùmero 175.554, actuando en este acto en mi propio nombre y representación….CAPITULO PRIMERO. DE LOS HECHOS. Es el caso, ciudadano Juez que soy Poseedor Beneficiario de Tres (03) Letras de Cambio, cuyos originales consigno anexas identificadas 1/3; 2/3 y 3/3, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 Bs) cada una, sumando la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000,BS). Dichas letras de cambio fueron aceptadas por el librador en la ciudad de Maturìn, Estado Monagas, en fecha 15 de Enero de 2015. Para ser pagadas Sin Aviso y Sin Protesto; la primera 1/3, en fecha 15 de Abril de 2015; la segunda 2/3, en fecha 15 de Octubre de 2015 y 3/3 en fecha 15 de Marzo de 2016, quien es el deudor principal u obligado, ciudadano NOUREDDINE MORTADA de nacionalidad Libanesa, titular de la cèdula de identidad Nº E-83.618.088, domiciliado en la Calle 11, Antigua Chimborazo, casa Nº 29, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas. Ahora bien ciudadano Juez, en mi condición Beneficiario y librador he presentado y reclamado el cobro de los tres (03) instrumentos cambiarios por ante el obligado ciudadano NOUREDDINE MORTADA supra identificado, quien ha venido manifestando que ha estado pasando por crisis económicas y que no tiene fecha cierta de pago que por favor espere….para demandar como efecto lo hago, por el procedimiento INTIMATORIO contenido en el artìculo 640 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, para intimar el pago de la cantidades de dinero reflejadas en las letras de cambio, cuyo monto total es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000,BS) suma alcanzada de los tres (03) Instrumentos Cambiarios; asì como los intereses legales por concepto de mora vencidos y los que sucesivamente se sigan venciendo calculados a la rata del 1% mensual. Es decir, la primera letra vencida el 15 de Abril de 2015 hasta el 15 de julio de 2016, han transcurridos quince (15) meses de mora……La segunda letra de cambio 2/3 vencida el 15 de Octubre de 2015 hasta el 15 de Julio de 2016, han transcurrido nueve (09) meses de mora…y tercera letra de cambio 3/3 vencida el 15 de Marzo de 2016 hasta la presente han transcurrido cuatro (04) meses de mora…En consecuencia, el monto total líquido y exigible es por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (4.920.000,BS)….CAPITULO TERCERO DEL PETITORIO. De los hechos y fundamentos de derecho expuestos precedentemente es por lo que acudo por ante este honorable Tribunal a su cargo para demandar por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO: 1.-En su caràcter de obligado al ciudadano NOUREDDINE MORTADA, de nacionalidad Libanesa, titular de la cèdula de identidad Nº E-83.618.088, domiciliado en la Calle 11, Antigua Chimborazo, casa Nº 29, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, para que pague o en su defecto a ello, sea condenada por el Tribunal a cancelar a mi persona como Beneficiario Librador de las tres (03) Letras de Cambio JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad nùmero 10.839.596, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (4.920.000,BS), montos líquidos y exigibles de las tres (03) letras de Cambio vencidas por UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) cada una asì como los intereses vencidos hasta la presente fecha que alcanzan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (420.000 BS)….CLAUSULA CUARTA: Por la parte INTIMADA, presentamos de acuerdo a lo pautado en los artìculos 255 y 256 del Còdigo de Procedimiento Civil (CPC), y los artìculos 1713 y siguientes del Còdigo Civil (CC). Esta TRANSACCIÒN ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Con el propósito de cancelar todos y cada uno de los conceptos indicados en la Demanda por procedimiento Intimatorio, por el cobro e tres (03) instrumentos Cambiarios, identificadas 1/3, 2/3 y 3/3m, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,BS) cada una, sumando la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000 BS)…..En consecuencia el monto total y exigible, es por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (4.920.000,BS), ofreciendo en este acto la entrega material y transferencia de propiedad (al ceder), un (01) bien inmueble que le pertenece en plena propiedad y cuyo precio de venta en el mercado abarca lo adeudado y està constituido por: Un conjunto de bienhechurìas consistentes en una (1) casa con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc con techo raso y distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baño, tres (3) habitaciones, un (1) corredor grande, una (1) escalera y un (1) porche en construcciòn, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas de aluminio con sus respectivas rejas de hierro y mejoras en construcciòn, un conjunto de árboles frutales de diferentes tamaños, variedades y especies, cercada totalmente con alambre de púas y estantes de madera, ubicadas al final de la calle Trinidad Nº 41, Sector bajo Guarapiche, Jurisdicción del Municipio Maturìn, Parroquia San Simón del Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno de Ejidos Municipal que mide aproxidamente Diez Metros (10 Mts) e ancho por sesenta metros (60 Mts) de largo…y està alinderada de la siguiente manera: N, Casa que es o fue del ciudadano Burmaro Vardez, S. Casa que es o fue del ciudadano LEOPOLDO RIVAS, E.- con Fundo del ciudadano Miguel acaban, o. Su fondo correspondiente a la calle Trinidad. El inmueble ofrecido pertenece a la parte intimada, tal como se evidencia en documento de propiedad debidamente registrado por ante la oficina de Registro Pùblico de Primer Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha Nueve de Febrero de 2017, el cual quedó anotado bajo el nùmero 2017.91, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 386.14.7.9.7595 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, documento éste que se acompaña en Copia Certificada marcado “A” a la presente transacción para que una vez homologada por este digno tribunal y previa certificación en autos sean entregados a la parte INTIMANTE para su respectiva protocolización. El precio de esta CESION es por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (4.920.000, BS) y en este acto la parte INTIMANTE acepta la cesión de los derechos de propiedad del inmueble descrito en esta cláusula realizado por la parte INTIMADA y en los términos expuestos. CLAUSULA QUINTA: La parte INTIMANTE, declara estar de acuerdo y conforme en todo lo establecido, pautado y acordado en esta transacción. Para el caso de que la parte INTIMADA, por cualquier motivo no de cumplimiento voluntario de la entrega material del inmueble objeto de la presente transacción, la parte INTIMANTE solicitará al tribunal la ejecución forzosa de la presente transacción. CLAUSULA SEXTA: Asì mismo, el ciudadano JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ, manifiesta su CONFORMIDAD, con la transacción y con la forma de cobrar la cantidad adeudada y declara; que el ciudadano NOUREDDINE MORTADA, de nacionalidad Libanesa, titular de la cèdula de identidad Nº E-83.618.088, domiciliado en la Calle 11, Antigua Chimborazo, casa Nº 29, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas. NO ME ADEUDA NADA, por concepto de la demanda por intimación incoada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por concepto del juicio de intimación por el cobro de tres(03) tìtulos-valor (letra de cambio) por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (4.920.000, BS). CLAUSULA SEPTIMA: La parte INTIMANTE se obliga a participar mediante diligencia o escrito dirigido a este Tribunal el total el total cumplimiento de la entrega material del inmueble objeto de esta transacción. CLAUSULA OCTAVA: Las partes INTIMANTE e INTIMADA declaran que los honorarios de sus respectivos abogados serán cancelados en forma privada. CLAUSULA NOVENA: Es manifestación expresa de las partes ciudadano JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ y NOUREDDINE MORTADA, plenamente identificados ut supra, haber llegado a un acuerdo amistoso, sin ninguna violación a las leyes y normas de Derechos y Obligaciones en materia Civil-Mercantil, y es por lo que han llegado a un acuerdo en esta transacción voluntaria y ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal su admisiòn….…”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ, inpreabogado Nro. 175.554, compareciò actuando en su propio nombre y representación, la parte demandada NOUREDDINE MORTADA, de nacionalidad Libanesa, titular de la cèdula de identidad Nº E-83.618.088, domiciliado en la Calle 11, Antigua Chimborazo, casa Nº 29, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, representada por la abogada MARYORIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.508.216, inpreabogado Nro. 176.362. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que la TRANSACCIÒN se basó en la entrega material y transferencia de la propiedad como pago de la deuda, de Un conjunto de bienhechurìas consistentes en una (1) casa con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc con techo raso y distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baño, tres (3) habitaciones, un (1) corredor grande, una (1) escalera y un (1) porche en construcciòn, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas de aluminio con sus respectivas rejas de hierro y mejoras en construcciòn, un conjunto de árboles frutales de diferentes tamaños, variedades y especies, cercada totalmente con alambre de púas y estantes de madera, ubicadas al final de la calle Trinidad Nº 41, Sector bajo Guarapiche, Jurisdicción del Municipio Maturìn, Parroquia San Simón del Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno de Ejidos Municipal que mide aproxidamente Diez Metros (10 Mts) e ancho por sesenta metros (60 Mts) de largo…y està alinderada de la siguiente manera: N, Casa que es o fue del ciudadano Burmaro Vardez, S. Casa que es o fue del ciudadano LEOPOLDO RIVAS, E.- con Fundo del ciudadano Miguel acaban, o. Su fondo correspondiente a la calle Trinidad, perteneciente a la parte intimada segùn documento registrado por ante el Registro Pùblico del Primer Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas en fecha Nueve de Febrero de 2017, el cual quedó anotado bajo el nùmero 2017.91, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 386.14.7.9.7595 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. La parte Intimante declarò estar de acuerdo con tal ofrecimiento.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado JUAN CARLOS TOVAR MONTANEZ, inpreabogado Nro. 175.554, y por la abogada MARYORIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.508.216, inpreabogado Nro. 176.362, en representación de la parte demandada NOUREDDINE MORTADA; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se procede como Autoridad de Cosa Juzgada.
b. Se ordena la devoluciòn de documento, previa certificación en autos.
c. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 15974
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