JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticuatro (24) de Febrero de 2017.
206° y 157°

PARTE DEMANDANTE.-
EDUARDO RENE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.2.797.201, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 5.751, en su carácter de Director de la empresa GRUPO REJO C.A, sociedad mercantil, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el 27 de abril de 2004 bajo el nro. 12, tomo A-Z, e inscrita en el registro de información fiscal RIF bajo el nro. J-311396802, conforme las facultades que conforman de acta de asamblea extraordinaria inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el 2 de marzo de 2016 bajo el nro. 254, tomo 5 A RM MAT.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSE CARLOS SIMOSA NUÑEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.20.001.022, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 262.142.
PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil PROMOTORA COLINAS DE YARA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda el 18 de enero de 2006, bajo el nro. 30, tomo 7-A, Sgdo e inscrita en el Registro de información fiscal R.I.F. bajo el n° J-31479839-1, y representada por el ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES PEREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.847.334, domiciliado en la oficina 3-C, piso 3 del centro comercial Bello Monte de la Av. Principal de la Urbanización Colinas de Bello Monte Municipio Baruta, de la Zona Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTAS
EXPEDIENTE: Nº 16119

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 24-11-2016, donde el ciudadano EDUARDO RENE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.2.797.201, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 5.751, en su carácter de Director de la empresa GRUPO REJO C.A, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTAS a la Sociedad Mercantil PROMOTORA COLINAS DE YARA C.A, representada por el ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES PEREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.847.334, domiciliado en la oficina 3-C, piso 3 del centro comercial Bello Monte de la Av. Principal de la Urbanización Colinas de Bello Monte Municipio Baruta, de la Zona Metropolitana de Caracas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas del despacho del día de hoy Veintiuno (21) de febrero del 2017, comparece por ante el Tribunal el ciudadano EDUARDO R. FRANCO M. abogado, de este domicilio identificado con la cedula de identidad nro. 2.797.201, en su condición de representante acreditado de la parte actora, asistido por el abogado José Carlos Simosa Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 262.142 y expone: En nombre de mi representada Grupo Rejo C.A., desisto pura y simplemente del procedimiento y de la acción de incumplimiento de contrato que obre en el expediente nro. 16119 de la nomenclatura de este Tribunal, intentada por mi representada mediante demanda admitida por el tribunal en fecha 29 de noviembre de 2016, por haber llegado a una transacción extrajudicial con la demandada. Solicito respetuosamente se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Termino, se leyó y conformes firman……”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano EDUARDO R. FRANCO M. abogado, de este domicilio identificado con la cedula de identidad nro. 2.797.201, actuando en su condición de representante acreditado de la parte actora, asistido por el abogado José Carlos Simosa Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 262.142, compareció y desistió del procedimiento y de la acción, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción, formulado por EDUARDO R. FRANCO M., su condición de representante de la parte demandante GRUPO REJO C.A, asistida por el abogado JOSE CARLOS SIMOSA NUÑEZ. Inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 262.142 en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTAS interpuesto contra Sociedad Mercantil PROMOTORA COLINAS DE YARA C.A, representada por el ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES PEREZ, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veinticuatro (24) de Febrero de 2017.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16119