REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Tres (03) de Febrero de 2017
206° y 157°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 16082
PARTE DEMANDANTE.-
ARMENIO JOSÈ MORAIS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-24.125.817.
APODERADOS JUDICIALES.-
AURA MONROE y LIZMAIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 54.553 y 156.545, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
CARLOS MIGUEL SALAZAR FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.152.389.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN)

Breve descripciòn de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 31-10-16, las abogadas AURA MONROE y LIZMAIRA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, inpreabogado Nros. 54.553 y 156.545, respectivamente, comparecieron en su caràcter de apoderadas judiciales del ciudadano ARMENIO JOSÈ MORAIS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-24.125.817, y demandaron por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) al ciudadano CARLOS MIGUEL SALAZAR FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.152.389. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citaciòn; en fecha Treinta (30) de Enero del 2017, compareciò la ciudadana abogada LIZMAIRA GONZALEZ, inpreabogado Nro. 156.545, en representación del demandante ARMENIO MORÀIS DAZA, compareciò y desistió tanto del procedimiento como de la acciòn.
De seguida se transcribe textualmente la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy, 30 de Enero de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LIZMAIRA GONZALEZ, apoderada judicial segùn consta en auto, del ciudadano ARMENIO MORÀIS DAZA, venezolano, mayor de edad, cèdula de identidad nùmero V-24.125.817, de este domicilio, ocurre y expone: desisto del procedimiento y acciòn, y solicito el cierre y archivo del expediente signado con el nùmero 16082, asimismo solicito la entrega de los cheques números S92 10006202 y S92 61006182 de fechas 26/5/2016 y 2/8/2016 del Banco de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada LIZMAIRA GONZALEZ, inpreabogado Nro. 156.545, compareciò en su caràcter de apoderada judicial, del demandante ciudadano ARMENIO MORÀIS DAZA, venezolano, mayor de edad, cèdula de identidad nùmero V-24.125.817, y desistió del procedimiento y de la acciòn, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la Acciòn que formuló la abogada LIZMAIRA GONZALEZ, inpreabogado Nro. 156.545, en su caràcter de apoderada judicial, del demandante ciudadano ARMENIO MORÀIS DAZA, venezolano, mayor de edad, cèdula de identidad nùmero V-24.125.817, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), seguido en contra de CARLOS MIGUEL SALAZAR FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.152.389. Como consecuencia de ello, se acuerda lo siguiente:
 Se acuerda la devoluciòn de los Instrumentos cambiarios que se encuentran resguardados en la Caja de Seguridad de este Tribunal, signado con los números S92 10006202 y S92 61006182 de fechas 26/5/2016 y 2/8/2016 del Banco de Venezuela, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/njc
Exp. Nº.16082