REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de febrero 2017

206° y 157°

DEMANDANTE: Mirna Mercedes Rondón Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.032, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 34.498, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADOS: Mercedes Raquel Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.265.541, Huihong Feng, chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.213.058 y Zixiang He Li, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.769.784, todos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA (Mercedes Raquel Meléndez): María Magdalena Azocar Paris, Jesús Antonio Ramos Rivas, INPREABOGADO Nº 64.823 y 12.080 respectivamente, apoderados judiciales de , según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Monagas, en fecha 17 de noviembre 2016, bajo el Nº 42, tomo 242, folios 156 al 158 de los libros llevados por ese Despacho

DEFENSOR JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS (Huihong Feng y Zixiang He Li): José Amadeo Salas Jaimes, INPREABOGADO N° 193.862, de este domicilio.

ASUNTO: Cobro de honorarios extrajudiciales

La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de los Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, y recibida por este Tribunal en fecha 26 de abril 2016, admitiéndose la misma en fecha 03 de mayo 2016, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación, así como también se decretó en fecha 24 de mayo 2016 medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble que constituye un apartamento, ubicado en la Urbanización San Miguel, Conjunto Residencial Vista Golf Condominio, distinguido II-PB-06 del edificio II, Maturín, estado Monagas.

Agotada como fue la citación personal y transcurrido el lapso para darse por citada la parte demandada, la demandante solicita se le designe un defensor judicial a la parte demandada y en virtud de ello el Tribunal designa como defensor judicial al abogado José Amadeo Salas Jaimes, INPREABOGADO N° 193.862, quien manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 28 de octubre 2016

En fecha 04 de noviembre 2016, se ordenó la citación de la abogado José Amadeo Salas Jaimes, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, quedando citado el mismo en fecha 29 de noviembre 2016.

En fecha 01 de diciembre 2016, se realizó acto conciliatorio, estando presente la demandante, quien actúa en su propio nombre y representación, asimismo los abogados María Magdalena Azocar Paris, Jesús Antonio Ramos Rivas, INPREABOGADO Nº 64.823 y 12.080, en su condición de apoderados judiciales de la codemandada ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, así como también el abogado José Amadeo Salas Jaimes, en su carácter de defensor judicial de los codemandados ciudadanos Huihong Feng y Zixiang He Li, quienes consignaron escrito de contestación a la demanda

En fecha 09 de diciembre 2016, comparece por ante este Tribunal el abogado José Amadeo Salas Jaimes, en su condición de defensor judicial de los ciudadanos Huihong Feng y Zixiang He Li y consigna escrito de pruebas, posteriormente lo hace la abogado Mirna Mercedes Rondón Brito, parte demandante en fecha 16 de diciembre 2016, las cuales fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva en fecha 19 de ese mismo mes y año.

En fecha 20 de diciembre 2016, comparece por ante este Despacho, la abogado María Magdalena Azocar Paris, apoderada judicial de la codemandada ciudadana Mercedes Raquel Meléndez y consigna escrito de pruebas.

En fecha 13 de enero 2017, el Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento en la presente causa de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal observa para decidir:

Alegatos de las partes

De la parte actora:

Realizó un relato de todas y cada una de las actuaciones que a su decir efectuó a favor de los demandados; entre estos que la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez la contactó para que realizara algunas operaciones jurídicas, entre ellas que en el mes de septiembre 2015, le elaboró 1) documento de compra venta de un inmueble de su propiedad, que constituye una casa signada con el Nº 33, ubicada en la Urbanización Palma Real, sector Tipuro, Maturín, estado Monagas y vende al ciudadano Zixiang He Li. 2) documento de compra venta sobre un inmueble de un inmueble de su propiedad que constituye una parcela y vivienda signada con el Nº 33, ubicada en el conjunto Residencial El Parral II, Urbanización Palma Real, sector Tipuro, Maturín estado Monagas y vende al ciudadano Huihong Feng. 3) documento de compra venta, que consiste en casa y terreno propiedad de la empresa Hielo Polar, C. A. y vende al ciudadano Zixiang He Li. 4) documento de compra venta de un inmueble que constituye un apartamento, ubicado en la Urbanización San Miguel, Conjunto Residencial Vista Golf Condominio, distinguido con el Nº II-PB-06, planta baja del edificio II, Maturín, estado Monagas, el cual fue adquirido durante su matrimonio con el ciudadano Rodrigo Rodríguez Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.468 y cuya propiedad le correspondía a la empresa Omega Térmica, C. A., empresa ésta que tenían cuando estaban casados y que actualmente preside el ciudadano Rodrigo Rodríguez y vende al ciudadano Huihong Feng. 5) documento de compra venta de los equipos pertenecientes a la empresa Hielo Polar, C. A. actuando la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez en su representación y vende al ciudadano Hiuhong Feng, dicho documento no fue entregado por ante la notaría para su autenticación por considerar que el monto de la venta no era el real.

Que habiendo agotado todas las gestiones extrajudiciales y amistosas para obtener el pago correspondiente ha resultado infructuosa, acude a demandar el pago de sus honorarios profesionales.

De la codemandada Mercedes Raquel Meléndez:

Alegando los apoderados judiciales de la codemandada, la falta de cualidad pasiva de la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez para sostener en juicio, expresada en el artículo 1.491 del Código Civil “Los gastos de tradición son de cuenta del vendedor, salvo los de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargo del comprador. También son cargo de éste los gastos de transporte, si no hay convención en contrario” Entendiéndose por gastos de tradición todos los que tienen que ver con el pago de solvencias municipales y los que correspondan al pago del impuesto sobre la renta, referidos a la venta de inmuebles, es decir, se pagará un anticipo de impuesto del 0,5%, calculado sobre el precio de la enajenación; en cambio, los gastos de escritura, corresponden al comprador; en tal sentido no existiendo pacto en contrario, no está obligada por mandato legal pagar gastos de escritura… Asimismo rechazaron, negaron y contradijeron tanto en los hechos como en el derecho, en toda y cada una de sus partes lo alegado en su escrito de demanda de la ciudadana Mirna Mercedes Rondón Brito contra la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez y que en el supuesto de que su representada resulte condenada en el presente juicio se acogerán a la retasa de ley.

De los codemandados Huihong Feng y Zixiang He Li:

El abogado José Amado Salas, en su condición de defensor judicial por su parte rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en derecho, plasmado en el escrito propuesto como libelo, por la demandante.

De las pruebas

De la demandante:

A los folios 4 al 25, marcadas “A”, “B” y “C”, copias certificadas de documentos de compra venta donde la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez vende: A) casa en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial La Sevillana, distinguida con el Nº 53, sector Tipuro, Maturín, estado Monagas al ciudadano Zixiang He li, en fecha 21 de septiembre 2015, bajo el Nº 19, tomo 201, folios 66 al 68 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Segunda de Maturín, estado Monagas. B) casa en Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial El Parral II, Nº 33, sector Tipuro, Maturín, estado Monagas al ciudadano Huihong Feng, en fecha 21 de septiembre 2015, bajo el Nº 20, tomo 201, folios 69 al 71 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Segunda de Maturín, estado Monagas. C) donde la empresa Hielo Polar, C. A., representada por la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez en su condición de Presidente, vende una casa y terreno, ubicada en la calle 26, distinguida con el Nº 54, Maturín, estado Monagas, al ciudadano Zixiang He li, en fecha 21 de septiembre 2015, bajo el Nº 21, tomo 201, folios 72 al 74 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Segunda de Maturín, estado Monagas. Dichas documentales se tienen legalmente promovidas de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido tachadas por los demandados y así se establece.

A los folios 26 al 30, marcada “D”, copias certificadas de documento de compra venta, donde la empresa Omega Térmica, C. A., representada por el ciudadano Rodrigo Rodríguez Cárdenas, vende apartamento ubicado en planta baja del edificio II del Conjunto Residencial Vista Golf Condominio, signado con el Nº II-PB-06, Urbanización San Miguel al ciudadano Huihong Feng, en fecha 22 de septiembre 2015, bajo el Nº 06, tomo 203, folios 17 al 19 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Segunda de Maturín, estado Monagas. Documental que se tiene legalmente promovida de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido tachadas por los demandados y así se establece.

A los folios 54 al 59, marcada “E”, documento de compra venta, donde la empresa Hielo Polar, C. A., representada por la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, vende equipos pertenecientes a dicha empresa que constituye: una embotelladora para botellones de 18 litros, un tanque de acero inoxidable FR de 170 litros, un tanque de acero inoxidable de 9.700 litros, ocho metros de rieles para transportadora, filtros para grava/carbón, un filtro pulidor, una válvula para control de nivel, una selladora thermoencogible, un filtro PVC para PH y treinta y dos metros de banda transportadora. Documental siendo pertinente para acreditar que se redacto y presentado para su autenticación por la ciudadana Mirna Mercedes Rondón Brito y al no haber sido impugnada, ni desconocida por los demandados, se tienen por reconocida y así se establece.

De los demandados:

Tanto los apoderados judiciales de la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, así como también el defensor judicial de los ciudadanos Huihong Feng y Zixiang He Li, ratificaron documentales que fueron acompañadas con el escrito de demanda de la ciudadana Mirna Mercedes Rondón Brito y que ya este juzgador les otorgó pleno valor probatorio y así se establece.

PUNTO PREVIO
En el escrito de contestación los apoderados judiciales de la codemandada ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, solicitan se declare la falta de cualidad pasiva de la antes mencionada ciudadana para sostener en juicio, expresada en el artículo 1.491 del Código Civil “Los gastos de tradición son de cuenta del vendedor, salvo los de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargo del comprador. También son cargo de éste los gastos de transporte, si no hay convención en contrario”
Ahora bien, observa quien aquí dicta sentencia que la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, cumplió con la tradición cristalizando la misma con el otorgamiento de la propiedad y en consecuencia declara que la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, carece de cualidad pasiva para sostener el presente juicio correspondiéndole los gastos de escrituras a los ciudadanos Huihong Feng y Zixiang He Li y así se decide.
THEMA DECIDENDUM
Es así que la parte accionante logró demostrar que efectivamente realizó actuaciones jurídicas relacionadas con los documentos de compra venta marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “D” que acompañó con su escrito de demanda las cuales la demandada se limitó a negar y rechazar, mas no probó en ningún momento que no hayan existido, por lo que hacen apreciar este juzgador que efectivamente se realizaron y así se establece.
Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
Siendo esto así y con base en el artículo supra citado, por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación se limitó a negar y rechazar, mas no probó en ningún momento que no hayan existido, consecuentemente y apreciado como ha sido todo los elementos que constan este juzgador los considera suficientes para declarar que la ciudadana Mirna Mercedes Rondón Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.032, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 34.498 tienen derecho al cobro de honorarios extrajudiciales hoy demandados en pago y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: que la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, carece de cualidad pasiva para sostener el presente juicio correspondiéndole los gastos de escrituras a los ciudadanos Huihong Feng y Zixiang He Li. Segundo: Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentado por Mirna Mercedes Rondón Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.032, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 34.498, actuando en su propio nombre y representación en contra ciudadanos Huihong Feng, chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.213.058 y Zixiang He Li, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.769.784. Tercero: se condena a los ciudadanos Huihong Feng y Zixiang He Li, a pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.390.000,00). Cuarto: no hay condenatoria en costas.

Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para que efectúe la corrección monetaria correspondiente.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los ocho (8) días de febrero 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo 9:00 p. m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



















Expediente Nº 15.887
Abg. GP/Tatiana C.