REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORRDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000788
PARTE DEMANDANTE: ANYELO JAVIER REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.712.316
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES GREGSYS HORSE, C.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el libelo de la demanda presentado por el Ciudadano ANYELO JAVIER REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.712.316, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos Laborales, debidamente asistido por el abogado pedro Alexander Véliz, Inpreabogado N° 177.856, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual fue recibido el 16 de mayo de 2016 y que este Tribunal en uso de las facultades establecidas en el Artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observó que el mismo no cumplía los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 123, en fecha 03 de octubre de 2016 ordenó corregir la demanda, en relación con los puntos señalados en el referido auto y como consecuencia de ello se libraron los correspondientes Carteles de Notificación al ciudadano ANYELO JAVIER REYES, y constando en autos escrito de fecha 13 de octubre de 2016, mediante el cual el apoderado del accionante corrigió la demanda, se procedió admitir la demanda y librar los carteles de notificación de la demandada, a los fines de lograr la notificación de la demandada.
Constando al folio 26 la consignación de la notificación de la demandada, la cual fue recibida por el ciudadano Salvador Vellorí, Cédula de Identidad N° 15.429.853, quien dijo ser dueño de la entidad de Trabajo, a quien se le hizo entrega del Cartel y dicha notificación fue certificada por Secretaría en fecha en la misma fecha, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha14 de febrero de 2017, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES GREGSYS HORSE, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado Pedro Veliz, en su carácter de apoderado del Ciudadano ANYELO JAVIER REYES, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante, que comenzó a prestar servicios remunerados, subordinados en fecha 10 de julio de 2011 para la entidad de Trabajo INVERSIONES GREGSYS HORSE, C.A ubicada en la vía nacional a la altura de la población de Tropical, calle Altamira, del municipio Maturín, ocupando el cargo de mesonero, realizando las funciones de atender el público, despachar, limpiar, y resguardar las instalaciones del referido centro de trabajo laborando en jornadas de guardia diurna en un horario de 12:00 pm a 6:00 p.m, laborando los días jueves, viernes, sábado y domingo teniendo como descanso los días lunes y martes, devengando como último salario la cantidad de quinientos un Bolívares con 71 céntimos (Bs.501,71), y que la relación de trabajo terminó el día 31 de julio del año 2016, fecha en la que fue despedido injustificadamente, es decir que la relación de trabajo fue de cinco (05) años y veintiún (21) días y que con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la entidad de trabajo demandada se causaron una serie de conceptos que la demandada no canceló al termino de la relación de trabajo, y es por lo que demanda la cancelación de sus prestaciones sociales por los conceptos y cantidades señaladas en el libelo de demanda, todo lo cual alcanza un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.843.748,10) siendo esta la estimación de la demanda.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada INVERSIONES GREGSYS HORSE, C.A, admite todos los hechos alegados por el ciudadano ANYELO JAVIER REYES, y revisados como han sido los montos demandados y por cuanto para el cálculo de las prestaciones sociales y los otros conceptos demandados se tomó el salario base y el integral indicado por la parte accionante, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, acuerda la cancelación de los conceptos demandados, cuyos montos se detallarán más adelante.
En cuanto a la cantidad demandada por concepto de alimentación, la cual fue demandada por un monto de Bs. 2.843.748,10, ya que se utilizó el máximo aprobado de 12 unidades las cuales se aprobaron a partir del 1° de noviembre de 2016, dicho equivalente no es aplicable por cuanto para la fecha que entró en vigencia, el accionante ya no estaba prestando servicios, en consecuencia no le aplica ese aumento del valor de la cesta ticket por día calendario y así se decide.
Es importante señalar que el Tribunal acuerda pagar dicho concepto, y para ello procederá a realizar los ajustes relacionados con las diferentes modificaciones y cambios que han sido decretados por el Ejecutivo Nacional para la cancelación del beneficio de alimentación para los trabajadores.
En consecuencia de ello tomando en consideración que desde la fecha que el demandante comenzó a prestar servicio, es decir desde el 10 de julio de 2011 y hasta el día 31 de octubre de 2015, el pago de la alimentación se hacía en base a los días efectivamente laborados, por lo que en este caso el tribunal tomará el máximo establecido como equivalente de la Unidad Tributaria establecida en cada período, es decir el 0,50 de las diferentes unidades tributarias aprobadas; luego desde el 01 de noviembre de 2015 el pago de alimentación se comenzó hacer en base a 30 días calendario, sufriendo una variación solo en cuanto al número de unidades de tributarias por cada día, las cuales han ido en aumento hasta la presente fecha, por lo que será aplicada de esta ultima forma desde el 1° de noviembre de 2015 hasta el 31 de julio de 2016, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia y establecido lo anterior, este Tribunal procede a realizar los ajustes de este concepto de la siguiente forma:
AÑO 2011
(Desde la fecha de ingreso 4 días por semana)
MESES
DÍAS
LABORADOS DE FORMA EFECTIVA
VALOR DE LA UNIDAD
TRIBUTARIA
MAXIMO DE VALOR DE LA U.T PARA EL CESTA TICKET
(0,50)
TOTAL A PAGAR EN EL MES
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO 10/11 13 76 Bs. 38 Bs. 494,00 Bs.
AGOSTO 16 76 Bs. 38 Bs. 608,00 Bs.
SEPTIEMBRE 18 76 Bs. 38 Bs. 684,00 Bs.
OCTUBRE 16 76 Bs. 38 Bs. 608,00 Bs.
NOVIEMBRE 16 76 Bs. 38 Bs. 608,00 Bs.
DICIEMBRE 19 76 Bs. 38 Bs. 722,00 Bs.
TOTAL 101 DÍAS 3.724,00 BS.
AÑO 2012
MESES
DÍAS
LABORADOS DE FORMA EFECTIVA
VALOR DE LA UNIDAD
TRIBUTARIA
MAXIMO DE VALOR DE LA U.T PARA EL CESTA TICKET
TOTAL A PAGAR EN EL MES
ENERO 17 76 Bs. 38,00 Bs. 646,00 Bs.
FEBRERO 9 76 Bs. 38,00 Bs. 342,00 Bs.
FEBRERO 7 90,00 Bs. 45, 00 Bs. 315,00 Bs.
MARZO 19 90,00 Bs. 45,00 Bs. 855,00 Bs.
ABRIL 17 90,00 Bs. 45,00 Bs. 765,00 Bs.
MAYO 17 90,00 Bs. 45,00 Bs. 765,00 Bs.
JUNIO 18 90,00 Bs. 45,00 Bs. 810,00 Bs.
JULIO 17 90,00 Bs. 45,00 Bs. 765,00 Bs.
AGOSTO 18 90,00 Bs. 45,00 Bs. 810,00 Bs.
SEPTIEMBRE 18 90,00 Bs. 45,00 Bs. 810,00 Bs.
OCTUBRE 16 90,00 Bs. 45,00 Bs. 720,00Bs.
NOVIEMBRE 18 90,00 Bs. 45,00 Bs. 810,00 Bs.
DICIEMBRE 18 90,00 Bs. 45,00 Bs. 810,00 Bs.
TOTAL 191 DÍAS 9.223,00 Bs.
Es Importante señalar que la Unidad Tributaria fue aumentada en el mes de febrero de 2012, por lo que el accionante le corresponde 9 días en base a 38 Bs. y 7 días en base a 45 Bs. , que es el nuevo valor de la unidad Tributaria.
AÑO 2013
MESES
DÍAS
LABORADOS DE FORMA EFECTIVA
VALOR DE LA UNIDAD
TRIBUTARIA
MAXIMO DE VALOR DE LA U.T PARA EL CESTA TICKET
TOTAL A PAGAR EN EL MES
ENERO 17 90,00 Bs. 45,00 Bs. 765,00 Bs.
FEBRERO 3 90,00 Bs. 45,00 Bs. 135,00 Bs.
FEBRERO 13 107,00 Bs. 53,50 Bs. 695,50 Bs.
MARZO 19 107,00 Bs. 53,50 Bs. 1.016,50 Bs.
ABRIL 16 107,00 Bs. 53,50 Bs. 856,00 Bs.
MAYO 18 107,00 Bs. 53,50 Bs. 963,00 Bs.
JUNIO 18 107,00 Bs. 53,50 Bs. 963,00 Bs.
JULIO 16 107,00 Bs. 53,50 Bs. 856,00 Bs.
AGOSTO 19 107,00 Bs. 53,50 Bs. 1.016,50 Bs.
SEPTIEMBRE 17 107,00 Bs. 53,50 Bs. 909,50 Bs.
OCTUBRE 17 107,00 Bs. 53,50 Bs. 909,50 Bs.
NOVIEMBRE 18 107,00 Bs. 53,50 Bs. 963,00 Bs.
DICIEMBRE 17 107,00 Bs. 53,50 Bs. 909,50 Bs.
TOTAL
208 DÍAS Bs.10.958.00
Igualmente en el mes de febrero se aplican los dos valores vigentes de la unidad Tributaria para ese período, lo que justifica que en el mes de febrero se aplican por separado.
AÑO 2014
MESES
DÍAS
LABORADOS DE FORMA EFECTIVA
VALOR DE LA UNIDAD
TRIBUTARIA
MAXIMO DE VALOR DE LA U.T PARA EL CESTA TICKET
TOTAL A PAGAR EN EL MES
ENERO 18 107,00 Bs. 53,50 Bs. 963,00 Bs.
FEBRERO 10 107,00 Bs. 53,50 Bs. 535,00 Bs.
FEBRERO 6 127,00 Bs. 63,50 Bs. 381,00 Bs.
MARZO 18 127,00 Bs. 63,50 Bs. 1.143,00 Bs.
ABRIL 16 127,00 Bs. 63,50 Bs. 1.016,00 Bs.
MAYO 19 127,00 Bs. 63,50 Bs. 1.206,50 Bs.
JUNIO 17 127,00 Bs. 63,50 Bs. 1.079,50 Bs.
JULIO 16 127,00 Bs. 63,50 Bs. 1.016,00 Bs.
AGOSTO 19 127,00 Bs. 63,50 Bs. 1.206,50 Bs.
SEPTIEMBRE 16 127,00 Bs. 63,50 Bs. 1.016,00 Bs.
OCTUBRE 18 127,00 Bs. 63,50 Bs. 1.143,00 Bs.
NOVIEMBRE 18 127,00 Bs. 63,50 Bs. 1.143,00 Bs.
DICIEMBRE
16
127,00 Bs.
75% U.T= 95,25
1.016,00 Bs.
TOTAL
207 DIAS 12.864,50Bs.
En el año 2014 se aplican los diferentes valores de la Unidad Tributaria en el mes de febrero de 2014, en base al número de días efectivamente laborados en cada período.
El primero de diciembre de 2014 se estableció la variación del monto aplicable al beneficio de alimentación calculada entre el 50% y el 75% de la unidad Tributaria vigente, por lo que el monto que se aplica al demandante en este caso es de Bs. 95,25 Bs. que es el equivalente al 75% de la Unidad Tributaria de ese periodo.
AÑO 2015
MES
DÍAS
LABORADOS DE FORMA EFECTIVA
VALOR DE LA UNIDAD
TRIBUTARIA
MAXIMO DE VALOR DE LA U.T PARA EL CESTA TICKET
TOTAL A PAGAR EN EL MES
ENERO
19
127,00 Bs.
75% U.T= 95,25 Bs.
1.809,80 Bs.
FEBRERO
16
150,00 Bs.
75% U.T= 112,50 Bs.
1.800,00 Bs.
MARZO
17
150,00 Bs.
75% U.T= 112,50 Bs.
1.912,50 Bs.
ABRIL
17
150,00 Bs.
75% U.T= 112,50 Bs.
1.912,50 Bs
MAYO
19
150,00 Bs.
75% U.T= 112,50 Bs.
2.137,50 Bs.
JUNIO
16 150,00 Bs. 75% U.T= 112,50 Bs. 1.800,00 Bs.
JULIO
18 150,00 Bs. 75% U.T= 112,50 Bs. 2.025,00 Bs.
AGOSTO
18 150,00 Bs.
75% U.T= 112,50 Bs.
2.025,00 Bs.
SEPTIEMBRE
16
150,00 Bs.
75% U.T= 112,50 Bs.
1.800,00 Bs.
OCTUBRE
19
150,00 Bs.
75% U.T= 112,50 Bs.
2.137,50 Bs.
NOVIEMBRE
30
150,00 Bs.
1,5 U.T X 150,00 Bs. 225X 30 DÍAS
6.750,00
DICIEMBRE
30
150,00 Bs.
225 X 30
6.750,00
TOTAL 235 Bs. 32.859,80
Es importante señalar que el porcentaje de 0,75% de la unidad Tributaria se aplicó hasta el mes de octubre de 2015.
A partir del primero (1°) de noviembre de 2015 se comenzó aplicar el equivalente a 1.5 de la Unidad Tributaria de Bs. 150,00 vigente para ese periodo en base a 30 días calendario.
AÑO 2016
MES
DIAS A PAGAR
VALOR DE LA UNIDAD
TRIBUTARIA
VALOR DE LA U.T PARA EL PAGO DE ALIMENTACIÓN
TOTAL A PAGAR EN CADA MES
ENERO
30
150,00 Bs. 1,5 U.T X 150,00 Bs. 225X 30 DÍAS
6.750,00Bs.
FEBRERO 30 177,00 Bs. 1,5 U. T X 30 días 7.965,00 Bs.
MARZO 30 177,00 Bs. 2,5 U.T por 30 días 13.275,00 Bs.
ABRIL 30 177,00 Bs. 2,5 U.T por 30 días 13.275,00 Bs.
MAYO 30 177,00 Bs. 3,5 U.T por 30 días 18.585,00 Bs.
JUNIO 30 177,00 Bs. 3,5 U.T por 30 días 18.585,00 Bs.
JULIO 30 177,00 Bs. 3,5 U.T por 30 días 18.585,00 Bs.
TOTAL 210 Bs.97.020,00
Es importante señalar que en el año 2016, mediante Decreto del Ejecutivo se fue aumentando progresivamente el equivalente de la unidad tributaria por cada día calendario para determinar el monto del beneficio de alimentación, dichos montos se aplican hasta la fecha que prestó servicios el demandante, tal y como se evidencia del cuadro del año 2016.
En base alas anteriores consideraciones este Tribunal pasa de seguidas a establecer los diferentes conceptos y las cantidades a pagar por cada uno de ellos.
1.- ANTIGÜEDAD LEGAL: 150 días por 570,00 = 85.500,00
2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: = 85.500,00
3.- UTILIDADES NO PAGADAS: = 27.707,00
4.- VACACIONES NO DISFRUTADAS: 85 días por 501,71 = 42.645,40
5.- BONO VACACIONAL: 85 días por 501,71 = 42.645,40
6.- ALIMENTACION: 166.649,30; para un total por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 450.647,10), siendo este el monto condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ANYELO JAVIER REYES, condenándose a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES GREGSYS HORSE C.A, a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 450.647,10) Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIA (O)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA (O)
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