REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000102
PARTE ACTORA: EFRÉN JOSE RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.132.840.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR EDUARDO MARCANO, inpreabogado N° 174.815.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KALIZA, C.A, debidamente representada por el Ciudadano JOHAN JESUS GOLLARZA ADARMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.202.190, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la abogada MILEIDIS MARIA RAMOS NORIEGA, Inpreabogado N° 44.130.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes veinticuatro (24) de febrero de 2017, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano EFRÉN JOSE RODRIGUEZ FRANCO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora; debidamente asistido por el abogado CESAR EDUARDO MARCANO, compareció igualmente el Ciudadano JOHAN JESUS GOLLARZA ADARMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.202.190, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KALIZA, C.A, según consta de copia simple del acta constitutiva la cual consigna para ser agregado a los autos debidamente asistido por la abogada MILEIDIS MARIA RAMOS NORIEGA, quienes comparecen con el objeto de habilitar el tiempo del tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional, es por lo que este Tribunal HABILITA el tiempo del tribunal y como consecuencia de ello se inicia la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano EFRÉN JOSE RODRIGUEZ FRANCO, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 29 de agosto de 2016, hasta el día 15 de noviembre de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque identificado con el N° S92 77004051, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0606-59- 0000026000, de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, por lo que el apoderado accionante; manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 612.416,68) y manifiesta que su represando no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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