REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín tres (03) de febrero de 2016.
204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000011
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.399.238.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.284
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 87.814.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy viernes tres (03) de febrero de 2017, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS ALBERTO ANDARA quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada NATHALY RODRIGUEZ, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A, según consta de instrumento poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos, se le devuelva en este acto, dicha audiencia preliminar se encuentra fijada para su inicio el día martes siete (07) de febrero de 2017, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal con el objeto de dar inicio a la audiencia Preliminar con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantando las partes de mutuo acuerdo, dicha solicitud se acuerda, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.692.710,08), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS ALBERTO ANDARA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales causadas durante la vigencia de la relación de trabajo que los unió desde el día 24 de marzo de 2014 hasta el día 30 de noviembre de 2016, dicha cantidad se pagada mediante la consignación de cheque de la empresa identificado con el N° 00781046, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0158-39-0100111543, del Banco provincial, el cual se hace entrega a la Oficina de Control de Consignaciones para su resguardo hasta que sea retirado por el demandante, por lo que se acuerda la entrega del referido che en este mismo acto. Se deja expresa a constancia que el apoderado del accionante haciendo uso de las facultades otorgadas en el poder que cursa a los autos manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A, por los conceptos demandados, las cuales fueron demandados por la cantidad de TRESCIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55 CENTIMOS (Bs.381.096,55) y manifiesta que el prenombrado demandante no tiene mas nada que reclamar por el concepto demandado, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.692.710,08), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS ALBERTO ANDARA, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole FUERZA DE COSA JUZGADA pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se deja expresa constancia que este Tribunal acuerda la entrega del cheque en referencia en este mismo acto, al demandante ciudadano LUIS ALBERTO ANDARA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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