REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2011-000972
Vista el acta de juramentación de la Ciudadana CRISTINA PASERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.897.081, Licenciada en Administración inscrita en el Colegio de administradores bajo el N° 14-52818, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal y visto el escrito presentado en el cual establece su plan de trabajo para realizar el requerimiento del Tribunal y siendo la oportunidad para establecer los honorarios del Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, para realizar nueva experticia complementaria del fallo a los fines de realizar los reajustes de las cantidades condenadas a pagar desde la última experticia, todo ello según auto de fecha 25 de enero de 2017, por lo que este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado extraordinario de fecha 19 y 20 de febrero de 2016 establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.8904,00 por horas hombre.
A los fines de establecer los honorarios de los auxiliares de justicia se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
En el caso en referencia se observa que la experticia complementaria es con el propósito de establecer la indexación causada desde el día 14 de junio de 2013 hasta el día de presentación de la experticia, así como los intereses de mora causados sobre la cantidad condenada a pagar desde esa misma fecha, 14 de junio de 2013 inclusive hasta la fecha de presentación del informe, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Jurisprudencia de la sala de Casación Social de fecha 4 de marzo de 2018, y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de seis (6) horas, distribuidas de la siguiente manera:
- Juramentación y aceptación del cargo para elaborar la experticia = media hora,
- Revisión del expediente = dos horas
- Realización y elaboración de la experticia = 3
- Consignación del Informe = media hora
Ahora bien por cuanto la experta designada aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, así mismo estableció el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el experto, los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es por ello que acuerdo a la programación establecida y en virtud de que los montos establecidos, están acordes con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la revisión viene dada con motivo de la sentencia condenatoria de fecha dos de diciembre de 2011, es por lo que considera esta juzgadora que el cálculo de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo; están ajustadas a derecho, ya que se hizo tomando en consideración las horas hombre a utilizar, en relación con el trabajo a ejecutar, y es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial , es por la que este Tribunal considera que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana CRISTINA PESERO, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre, considera que el período de tiempo a utilizar es el establecido por la prenombrada experta, en consecuencia se establece la siguiente estimación de honorarios profesionales:
Juramentación y aceptación del cargo para elaborar la experticia = media hora,
- Revisión del expediente = dos horas
- Realización y elaboración de la experticia = 3
- Consignación del Informe = media hora
Considerando este Tribunal que los honorarios justos correspondiente al experto, deben estimarse en seis horas (6) horas hombre de trabajo tal y como fue estipulado anteriormente, por lo que al multiplicarse cada hora por Bs. 8.904,00, da un total de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 53.424,00). Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín tres (03) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
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