REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de febrero de 2017
206° y 257°
ACTA PROLONGACIÓN
Mediación positiva
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000073.
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.616.010.
APODERADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JHOVANNA ISLANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 100.679.
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 101.328.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 10% Y DAÑO MORAL.
Las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la realización de la presente audiencia, dándose por notificados de la demanda y por no ser contrario a derecho este Tribunal acuerda celebrar, la audiencia preliminar, y en tal sentido, en horas del día de hoy, miércoles 15 de febrero del año 2017, siendo las 10:30 a.m., Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano: JEAN CARLOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.616.010, en su carácter de demandante y la abogada en ejercicio JHOVANNA ISLANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 100.679, en su condición de abogado asistente y por la entidad de trabajo demandada la abogada en ejercicio KARELYS CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 101.328., según consta de Poder que consigna en original y copia, para que previa su certificación sea agregado a los autos y surta los efectos legales correspondientes.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnizaciones legales por discapacidad parcial y permanente del 10% y daño moral por la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.572.008,33), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción al demandante la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.235.476,95).
El cual será cancelado de la siguiente manera: un (01) pago único por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.235.476,95), el cual se entrega en este acto a través de cheque de la entidad bancaria ACTIVO, Nº 80003703, de la cuenta corriente N° 0171-0024-61-6000787245, de Sigo Venezuela, a nombre del demandante, ciudadano: JEAN CARLOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.616.010, Asimismo la Apoderada Judicial de la demandada deja constancia mediante copia simple de que realizó las diligencias pertinentes para la entrega del Fideicomiso que la parte demandante había adquirido mediante misiva dirigida a la entidad financiera banco Provincial, de fecha 24 de enero de 2017, el cual debe ser depositado en el número de cuenta signado con el Nº 0108-0256-37-0200465388, cuenta esta perteneciente al ciudadano: JEAN CARLOS GÓMEZ.
El demandante presente en este acto a través de su Abogada Asistente manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SIGO VENEZUELA, S.A., por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnizaciones legales por discapacidad parcial y permanente del 10% y daño moral derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. No se recibieron escritos de pruebas. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Se anexa a la presente Transacción suscrita por ambas partes, copia del cheque aquí entregado y copia de la carta de fideicomiso.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Demandante y su Abogada Asistente
Apoderada Judicial de la entidad de trabajo
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