REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2.017
205° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000808.
PARTE ACTORA: GEOMAR JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.956.370 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE START S.O.S., C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 16 de febrero de 2017, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano GEOMAR JARAMILLO, en su carácter de demandante, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, demanda a la empresa SECURITY ONE START S.O.S., C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ERRICO DESIDERIO, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes demandada SECURITY ONE START S.O.S, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega la actora que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Oficial de Seguridad esto fue por tiempo ininterrumpido: Tres (03) años Ocho (08) meses tres (03) días, cuando fue despedido injustificadamente, devengando salario diario de bolívares 735,87 y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad, para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva, se tomará la tarifa mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.
En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por retiro voluntario alegado por la demandante, es de Tres (03) años Ocho (08) meses tres (03) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dichos tiempos. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, lo siguiente:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT le corresponde 120 días a razón de bolívares 833,98 lo que equivale a Bolívares 100.078.
Por Concepto de Indemnización por despido: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT le corresponde Bolívares 100.078.
Intereses Moratorios: Le corresponde Bolívares 12.060,34
Por Concepto de Vacaciones Fraccionas: De conformidad con lo establecido en el articulo 190 de LOTTT le corresponde 10 días a razón de Bolívares 772,66, lo que equivale a Bolívares 7.726,60
Por Concepto de Bono Vacacional fraccionado: De conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la LOTTT le corresponde 10 días a razón de Bolívares 772,66 lo que equivale a Bolívares 7.726,60.
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 13 de Convención Colectiva Petrolera le corresponde 20 días a razón de Bolívares 772,66, lo que equivale a Bolívares 15.453,20.
TOTAL DE MONTO ADEUDADO: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs. 243.122,74) menos adelanto de prestaciones de bolívares 95.240,23 para un total de 1147.882,51
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de las demandadas SECURITY ONE START S.O.S, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano GEOMAR JARAMILLO, en consecuencia se condena a pagar a la empresa DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs. 243.122,74) menos adelanto de prestaciones de bolívares 95.240,23 para un total de 147.882,51
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
Hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la corrección monetaria reclamados por el accionante, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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