REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Febrero de 2017
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-001158
PARTE ACTORA: JESUS CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.898.683-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PINTO, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.104.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 16 de febrero de 2017, siendo las 10:00 a.m., se celebro EL Inicio de la Audiencia Preliminar, compareciendo el apoderado judicial del demandante ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la demandada PROTECCIÓN Y SEURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., la abogado MARIA TERESA PINTO, en su condición de apoderado judicial, según consta de poder consignado a los autos y certificado por secretaria. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 112.976,20) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El día Martes Siete (07) de marzo de 2017, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordenándose el archivo del expediente, por cuanto se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes.-Es todo termino y conformen firman.-
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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