|ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000987
PARTE ACTORA: SIMON BAUTISTA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 7.881.450
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTE: Abogado, ERASMO HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DEL CARMEN VERA CARDOZO
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogada, MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 57.071
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Suplente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2016, según consta de Oficio signado con N° CJ-16-1972, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Asimismo en el día de hoy lunes 20 de febrero de 2017, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano SIMÓN BAUTISTA ÁVILA y su apoderada judicial la Abogada MILAGROS NARVÁEZ, Inpreabogado bajo el Nº 116.852, también compareció la Abogada MARVIN DE RODRIGUEZ, Inpreabogado bajo el Nº 57.071, apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna Poder original previa certificación por Secretaría. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 16.593,72, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por otra parte la apoderada judicial de la demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 10.000,00, pagaderos para el día de hoy en efectivo en esta audiencia. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y recibe en este acto el pago en efectivo de Bs. 10.000,00. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de reclamo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
EL JUEZ SUPLENTE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. CARLOS SEQUERA GRANADO
EL SECRETARIO (A),
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