REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000530.
PARTE ACTORA: ANTONIO PALOMO, CARLOS ZERPA, OSCAR OSUNA, HENRY BASTARDO, RICARDO MEDINA, JOSE GUEDEZ, FELIX BASTARDO Y ADONAY MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.258.901, V-12.198.999, V-15.044.024, V-22.616.135, V-12.191.476, V-5.395.028, V-8.376.868 y V- 8.452.568, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: GUPROSE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CARMEN SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 81.869.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo el día de hoy martes catorce (14) de febrero de 2017, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora representados por su apoderado judicial, ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284, igualmente comparece la Abogada CARMEN SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 81.869, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada GUPROSE, C.A, según poder que consigna en este acto en copia simple, dejando constancia este tribunal que tuvo a la vista el original, quien renuncia al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, dándose por instalada en el presente acto.

Ahora bien, las partes presentes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, solicitando se le pague, al ciudadano ANTONIO PALOMO la cantidad de Bs. 39.689,08; CARLOS ZERPA, la cantidad de Bs. 39.689,07; OSCAR OSUNA la cantidad de Bs. 32.980,87; HENRY BASTARDO la cantidad de Bs. 26.066,64; RICARDO MEDINA la cantidad de Bs. 23.626,53; JOSE GUEDEZ la cantidad de Bs. 23.592,49; FELIX BASTARDO la cantidad de Bs. 24.163,76 y ADONAY MOROCAIMA la cantidad de Bs. 16.317,37, lo cual suma la cantidad total de: DOSCIENTOS VEINTISEISMIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 226.125,82), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, conviene en pagar los montos demandados, correspondiendo al ciudadano ANTONIO PALOMO la cantidad de Bs. 39.689,08; CARLOS ZERPA, la cantidad de Bs. 39.689,07; OSCAR OSUNA la cantidad de Bs. 32.980,87; HENRY BASTARDO la cantidad de Bs. 26.066,64; RICARDO MEDINA la cantidad de Bs. 23.626,53; JOSE GUEDEZ la cantidad de Bs. 23.592,49; FELIX BASTARDO la cantidad de Bs. 24.163,76 y ADONAY MOROCAIMA la cantidad de Bs. 16.317,37, lo cual suma la cantidad total de: DOSCIENTOS VEINTISEISMIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 226.125,82), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza en la presente forma: al ciudadano ANTONIO PALOMO la cantidad de Bs. 39.689,08, mediante cheque N°. 00001902, girado contra la cuenta Nº 0108-00022-61-0100130912, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador; CARLOS ZERPA, la cantidad de Bs. 39.689,07 mediante cheque N°. 00001915, girado contra la cuenta Nº 0108-00022-61-0100130912, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajado; OSCAR OSUNA la cantidad de Bs. 39.980,87 mediante cheque N°. 00001927, girado contra la cuenta Nº 0108-00022-61-0100130912, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador; HENRY BASTARDO la cantidad de Bs. 26.066,64 mediante cheque N°. 00001939, girado contra la cuenta Nº 0108-00022-61-0100130912, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador; RICARDO MEDINA la cantidad de Bs. 23.626,53 mediante cheque N°. 00001941, girado contra la cuenta Nº 0108-00022-61-0100130912, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador, JOSE GUEDEZ la cantidad de Bs. 23.592,49 mediante cheque N°. 00001954, girado contra la cuenta Nº 0108-00022-61-0100130912, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador, FELIX BASTARDO la cantidad de Bs. 24.163,76 mediante cheque N°. 00001966, girado contra la cuenta Nº 0108-00022-61-0100130912, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador y ADONAY MOROCAIMA la cantidad de Bs. 16.317,37 mediante cheque N°. 00001978, girado contra la cuenta Nº 0108-00022-61-0100130912, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador, los cuales se remiten a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sean retirados por los demandantes, acordando este Tribunal la entrega de los mismos, debiendo consignar la parte demandante diligencia dejando constancia de su recibo.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco. Las Partes Comparecientes,


El Secretario (a),




PAO/pao.-