REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

206° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000734
PARTE ACTORA: SERAFIN GONZALEZ ALZOLAY venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.214.441.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.746.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990, R.L. y TRANSPORTE PUEBLO LIBRE. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990, R.L, Abogado VICTOR RIVAS DURAN inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.858 Y TRANSPORTE PUEBLO LIBRE. C.A Abogada LOINGRIS BASMAYI inscrita en el Inpreabogado con el N° 106.701.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo el día de hoy día jueves veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano SERAFIN GONZALEZ ALZOLAY venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.214.441, acompañado por su apoderada judicial, la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.746, igualmente comparece el Abogado: VICTOR RIVAS DURAN inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.858, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990, R.L y la Abogada LOINGRIS BASMAYI inscrita en el Inpreabogado con el N° 106.701, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE PUEBLO LIBRE. C.A, según poderes que constan insertos a los autos a los folios 17 y 19 del expediente, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 965.037,35), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE PUEBLO LIBRE. C.A, con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano SERAFIN GONZALEZ ALZOLAY, la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza en la presente forma: la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), en dinero en efectivo, el cual una vez verificado por un funcionario adscrito a la Oficina de Control de Cosignaciones (OCC), se entrega en este acto al demandante.

La parte demandante, ciudadano SERAFIN GONZALEZ ALZOLAY presente en este acto, libre de coerción manifiesta a este Tribunal su conformidad con el monto aceptado y reconoce que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),





PAO/pao.-